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El TC mantiene la suspensión como diputados de los encausados por el procés

El Pleno del Tribunal Constitucional ha acordado denegar la suspensión de las resoluciones del Tribunal Supremo que impidieron al expresident de la Generalitat Carles Puigdemont, a Oriol Junqueras y otros acusados en la causa por el 'proces' independentista ejercer sus cargos públicos como diputados en el Parlament de Catalunya.

Oriol Junqueras, en una imgan de archivo. (Gabriel BOUYS/AFP)
Oriol Junqueras, en una imgan de archivo. (Gabriel BOUYS/AFP)

El auto desestima el recurso de amparo presentado por un grupo de particulares, encabezado por el escrito Jaume Cabré Fabré en el que solicitó que dejase sin efecto el auto del juez instructor de la causa en el Tribunal Supremo, Pablo Llarena, del pasado 9 de julio en el que decretó la suspensión de Puigdemont, Junqueras y del expresidente de la ANC Jordi Sànchez y los exconsellers Jordi Turull, Josep Rull y Raül Romeva en aplicación del artículo 384 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) tras confirmarse sus procesamientos por el delito de rebelión.

Asimismo, impugnó el auto de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo del 30 de julio en el que confirmaba esta decisión de Llarena al considerar que ambas resoluciones habían vulnerado el derecho de estos acusados a participar en los asuntos públicos tras ser elegidos en las elecciones catalanas del 21 de diciembre del año pasado. Por ello pidió como medida cautelar que se levantase dicha suspensión de cargo público.

Ahora el tribunal de garantías, no entra en el fondo del asunto sobre la vulneración de derechos, y decide por unanimidad no acceder a la petición de Cabré de que los afectados pudiesen ejercer su función parlamentaria mientras se resuelve el asunto. «Acceder a la suspensión equivaldría a anticipar un eventual fallo estimatorio del recurso de amparo y supondría no aplicar temporalmente una norma de rango legal, el artículo 384 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, cuya utilización jurisdiccional goza de presunción de legitimidad», dice el auto del Tribunal Constitucional.

Para ello, los magistrados se apoyan en la doctrina constitucional y, de acuerdo a las alegaciones del Ministerio Fiscal, señalan que «en este trámite procesal no puede efectuarse el análisis de la cuestión de fondo, ni cabe cuestionar las bases fácticas que la sustentan ni tampoco anticipar indebidamente lo que debe ser resuelto en la oportuna sentencia».

También declarara «inconstitucionales» tres puntos de una moción que ratifica los objetivos políticos del 9N

Asimismo, el pleno del TC ha declarado inconstitucionales y nulos tres artículos de la moción aprobada por el Parlament en la que se reafirmaron «los objetivos políticos» de la resolución del 9 de noviembre de 2015 para avanzar hacia la independencia. Fuentes del tribunal de garantías han adelantado el fallo de la sentencia que estima parcialmente la impugnación del Gobierno español contra la moción aprobada el 5 de julio en el Parlament. La resolución se dará a conocer en los próximos días.

Se trata de una nueva disposición autonómica sobre una normativa del Parlament, ya anulada y suspendida por el TC en 2015, que expresa la voluntad de avanzar hacia la independencia de Catalunya.

El Ejecutivo solicitó en su recurso la nulidad de los apartados 1 a 5 de la moción de la cámara catalana, si bien los magistrados han declarado inconstitucionales solo los apartados 1 a 3.

El texto señala que el «Parlament de Catalunya, antes las actuaciones del Estado, por medio del TC, el Tribunal Supremo, la Audiencia Nacional y la Fiscalía, de judicialización y persecución de los actos consecuentes con su mandato democrático ratifica su firme voluntad de llevar a cabo las actuaciones necesarias previstas y aprobadas por este Parlamento, para alcanzar y culminar democráticamente la independencia de Catalunya».

Y, además, «reitera los objetivos políticos de la Resolución 1 / XI, del 9 de noviembre, sobre el inicio del proceso político en Cataluña como consecuencia de los resultados electorales del 27 de septiembre de 2015, legitimados por los resultados del referéndum del 1 de octubre y de las elecciones del 21 de diciembre de 2017».