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El TSJN confirma que fue ilegal la colocación de la ikurriña en el Txupinazo de 2017

El Tribunal Superior de Justicia de Nafarroa ha confirmado la sentencia dictada por un juzgado que consideró ilegal la colocación de la ikurriña en la fachada del Ayuntamiento de Iruñea el 6 de julio de 2017 con ocasión del Txupinazo de sanfermines.

Trabajadores municipales colocan la ikurriña en el balcón del Ayuntamiento. (Ander GILLENEA/AFP)
Trabajadores municipales colocan la ikurriña en el balcón del Ayuntamiento. (Ander GILLENEA/AFP)

De esta forma, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJN desestima el recurso presentado por el Consistorio contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Iruñea que declaró dicha colocación como «disconforme con el ordenamiento jurídico», según ha informado el citado tribunal en una nota.

En este pleito, que tiene su origen en un recurso interpuesto por el concejal Enrique Maya y la Abogacía del Estado, la respuesta de la Sala se basa en una sentencia suya análoga con ocasión del cohete de las fiestas de Atarrabia.

Tras la derogación de la Ley de Símbolos de 2003, reitera el TSJN, la única norma aplicable en esta materia es la ley 39/2001, «y la misma no ampara la exhibición de la bandera de otra comunidad autónoma distinta a la de Navarra y, desde luego, no ampara la exhibición en Navarra de la ikurriña en concreto».

Al respecto, los magistrados abundan en que con la derogación de la Ley  de Símbolos sigue sin existir norma alguna concreta que permita la posibilidad, ni ordinaria ni extraordinaria, de que en un edificio público ondeen otras banderas distintas de las oficiales.

En este sentido, añade el TSJN citando una sentencia suya, no se trata de negar el derecho que tiene cualquier partido o grupo político en su sede, o en sus propias dependencias, al uso de la bandera que estime conveniente,  «pero cuando se trata de un edificio público, cual es el Ayuntamiento, no se puede hacer uso en el mismo, ni en el balcón principal, ni cualquiera de sus fachadas o ventanas, se trate o no de un mástil o cualquier otro tipo de exhibición pública, de otra bandera que no sea la oficial o la propia bandera del municipio».