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Confirmada la absolución de un joven por mantener relaciones con una menor de 14 años en Iruñea

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Nafarroa ha confirmado la absolución de un vecino de Iruñea de 21 años acusado de abusos sexuales por mantener relaciones sexuales con una menor de 14 años.

En la sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo español, el TSJN avala los razonamientos expresados por la Sección Primera de la Audiencia de Nafarroa, que argumentó que el testimonio de la denunciante no podía constituirse como prueba de cargo al considerarlo «poco creíble» y carente de espontaneidad.

En el juicio, la fiscalía y la acusación particular, ejercida por la madre, solicitaron una pena de diez años de prisión por un delito continuado de abusos sexuales con penetración a menor de edad, mientras que la defensa reclamó la absolución, recuerda en una nota el TSJN.

Tras la sentencia absolutoria de la Audiencia, la acusación particular recurrió en apelación, mientras que el Ministerio Fiscal y la defensa abogaron por la confirmación del fallo.

El procesado residía en compañía de otros jóvenes en el mes de junio de 2016 en una vivienda de Iruñea. En esas mismas fechas, la menor vivía en un piso del mismo edificio junto con sus padres, cuando ambos comenzaron a mantener conversaciones por WhatsApp.

Sin embargo, para la Audiencia, en el juicio no quedó acreditado que la joven llegara a entrar en la habitación del acusado ni que este hubiera mantenido «contactos de contenido sexual con la menor».

Tras la absolución, la acusación particular basó su recurso en un supuesto error en la valoración por parte del tribunal de instancia de la declaración de la denunciante, la pericial psicológica y la pericial médico legal, y en una desacertada apreciación de las declaraciones de la madre de la menor y del acusado.

Y, por otra parte, planteó que el testimonio de la denunciante resultaba suficiente para dictar una sentencia condenatoria.

Sin embargo, el Tribunal Superior español avala la argumentación alcanzada por la Sección Primera de la Audiencia, que consideró que las manifestaciones de la joven no podían constituirse en prueba de cargo.

Entendía que en su testimonio no concurren los criterios o parámetros valorativos para, sin ningún género de dudas, poder concluir que su declaración se constituye en prueba de cargo suficiente para tener por desvirtuado el derecho a la presunción de inocencia del acusado.

En definitiva, la Sala de lo Civil y Penal del TSJN reitera que la Audiencia Provincial, en la sentencia apelada, valoró las pruebas aportadas «con los criterios de lógica, ciencia y experiencia exigibles», por lo que la convicción absolutoria alcanzada «no puede calificarse, en absoluto, como absurda o arbitraria, y deriva de la ausencia de prueba de cargo suficiente para justificar una condena del acusado».