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DONOSTIA

Condenado a diez años y medio de prisión un joven de 23 años por abusar de una menor de 14

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha condenado a penas que suman diez años y medio de cárcel por abusar sexualmente de su novia de 14. Sostiene que la menor «cedió» debido «a la insistencia del acusado».

Los hechos por los que ha sido condenado en tuvieron lugar en 2016. (Idoia ZABALETA/FOKU)
Los hechos por los que ha sido condenado en tuvieron lugar en 2016. (Idoia ZABALETA/FOKU)

Un joven de 23 años ha sido condenado por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) a penas que suman diez años y medio de cárcel por abusar sexualmente de su novia de 14. El tribunal considera que la menor «cedió» debido «a la insistencia del acusado».

El TSJPV desestima así un recurso en el que el hombre alegaba, entre otros motivos, que las relaciones se produjeron con consentimiento mutuo y que la menor tenía «madurez suficiente» para prestarlo; y confirma la resolución sobre el caso emitida en primera instancia por la Sección Tercera de la Audiencia de Gipuzkoa y de la que fue ponente el magistrado Jorge Juan Hoyos Moreno.

Los hechos se remontan al 10 de enero de 2017 cuando el procesado contactó con la menor, a la que conocía porque había sido novio de su hermana mayor y porque ambos habían cursado estudios en el mismo centro educativo. La sentencia del caso, a la que ha tenido acceso EFE, precisa que estos contactos se produjeron inicialmente a través de dos aplicaciones informáticas en las que ambos mantenían conversaciones, hasta que el 28 de enero de 2017 se vieron físicamente y comenzaron «una relación afectiva de noviazgo».

El texto aclara que, durante el tiempo que duró este vínculo sentimental, el imputado revisaba el teléfono móvil de la niña, le preguntaba de modo frecuente con quién y dónde estaba y le controlaba el contenido de sus publicaciones en las redes sociales. Asimismo, a lo largo de este período, se dirigía a la víctima con expresiones como «gilipollas e imbécil».

Zonas aisladas

La resolución precisa que el primer contacto sexual entre ambos tuvo lugar el 25 de febrero, cuando la menor montó en el coche del joven y se dirigieron a una zona aislada del monte Ulia, donde él le propuso mantener relaciones sexuales completas que ella aceptó. Días más tarde, el 6 de marzo, el encausado volvió a llevar a la niña en su coche a otra zona aislada, esta vez en el monte Igeldo, donde él quiso mantener relaciones sexuales a las que la menor se mostró reticente, si bien el hombre insistió y finalmente la menor «cedió» debido a «la insistencia del acusado».

La sentencia concreta que, a consecuencia de estos hechos, los síntomas de afectación psicológica de inestabilidad emocional, tristeza, ira, ansiedad, conductas autolesivas, abundante tensión, confusión interna y ambivalencia de deseos que padecía la niña con anterioridad a la relación se vieron «agravados».

Para condenar al encausado, la sentencia de la Audiencia de Gipuzkoa ahora confirmada otorgó total credibilidad a la versión de los hechos relatada durante el juicio por la menor, al entender que su testimonio fue verosímil y persistente, que no tenía «móviles espurios» en contra del procesado y que no existían motivos que hicieran increíble su relato, que además estuvo «rodeado de corroboraciones periféricas».

La resolución destaca, en este sentido, que durante la vista la niña reiteró de forma «nítida» su falta de consentimiento en la segunda relación sexual, extremo que fue confirmado por una de sus profesoras, a la que relató lo sucedido y que le aconsejó que denunciara aunque la chica no quería comunicárselo a sus padres.

El texto judicial aclara asimismo que, según el equipo psicosocial de los juzgados, la madurez de la niña «en cuanto a las relaciones sexuales es la propia de su edad», mientras que en el procesado no existe «ningún indicador de inmadurez», y no padece ninguna «alteración psicopatológica ni trastorno psiquiátrico alguno», por lo que no concurre en su caso ninguna «exención de responsabilidad» ya que además sabía, desde el primer momento, que la niña tenía 14 años de edad.

Por estas razones, el TSJPV confirma ahora su condena a diez años, seis meses y un día, y a pagar una multa de 360 euros como autor de un delito continuado de abuso sexual, otro de coacciones y un delito leve de vejaciones injustas. Además, el hombre permanecerá otros ocho años en libertad vigilada, deberá compensar a su víctima con 15.000 euros y no podrá acercarse a la chica ni comunicarse con ella durante trece años y medio.