Ion SALGADO

El TS confirma la pena a prisión permanente revisable al hombre que mató a la bebé Alicia

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a prisión permanente revisable impuesta por la Audiencia Provincial de Araba a Daniel Montaño, el hombre que acabó con la vida de la pequeña Alicia en Gasteiz en enero de 2016.

El condenado por la muerte de Alicia, Daniel Montaño. (Jaizki FONTANEDA/FOKU)
El condenado por la muerte de Alicia, Daniel Montaño. (Jaizki FONTANEDA/FOKU)

La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha confirmado la condena a prisión permanente revisable impuesta a Daniel Montaño, el hombre que en enero de 2016 acabó con la vida de Alicia, una bebé de 17 meses, arrojándola por la ventana de la vivienda en la que residía. También ha ratificado una pena de siete años de prisión por un delito de homicidio en grado de tentativa, ya que trató de matar a la madre de la pequeña.

La Sala desestima así el recurso de casación planteado por el condenado contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la CAV, que a su vez confirmó la pena impuesta por el jurado de la Audiencia Provincial de Araba.

Como recuerda el Supremo en su condena, los hechos ocurrieron la noche del 24 al 25 de enero de 2016 en el piso de la calle Libertad de Gasteiz, donde vivía Montaño. Sobre las 03:30, este entró en el dormitorio en el que dormían la madre y su hija, y puso su mano en el pecho de la bebé.

Este hecho despertó a la mujer que le apartó la mano del cuerpo de su hija. En ese momento, el condenado se subió a la cama, se puso encima de la madre y comenzó a golpearle. Tras intentar tirarla por el balcón, cogió un trozo de cristal y se lo clavó en el lado izquierdo del cuello.

Cuando la bebé se acercó hasta donde estaba su madre el condenado la cogió en volandas y la lanzó por la ventana a través del hueco del cristal que previamente había roto. Como consecuencia del impacto contra el suelo sufrió un traumatismo cráneoencefálico con hemorragia cerebral traumática que le provocó la muerte.

Dos casos distintos

En su recurso de casación, el condenado planteaba el principio del non bis in idem, basándose en la reciente sentencia de la misma Sala que revocó, por este principio, la primera condena por prisión permanente revisable al haberse aplicado indebidamente una agravante.

Sin embargo, la Sala estima que se trata de casos distintos. En el primero la víctima era un adulto aquejado de discapacidad que provocaba su desvalimiento y en el ahora enjuiciado, se trata de un bebé de 17 meses de edad. En concreto distingue entre la alevosía, que se aprecia en virtud de la forma en la que se comete el delito, y la agravación de especial vulnerabilidad que se aplica si la víctima es menor de 16 años.

Analizadas las circunstancias del caso concreto, la sentencia, con ponencia del magistrado Julián Sánchez Melgar, avala la aplicación de la prisión permanente revisable: «El hecho ha sido calificado de asesinato, dada la edad de la menor, que le imposibilita para la defensa, y, además, dado lo imprevisible del suceso, ya que la madre, que se constituye como garante de la vida de la niña, se ve sorprendida por el ataque del agresor, el cual de manera sorpresiva y sin que ésta pudiera evitarlo, la lanzó por la ventana a través del hueco del cristal que previamente había roto».