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Condenado a cinco años de prisión el acusado del crimen de Corralillos de Iruñea en 2017

La juez que el pasado febrero presidió el juicio con jurado popular por un crimen perpetrado en el aparcamiento de Corralillos de Iruñea en septiembre de 2017 ha condenado al acusado, Luis Alberto Alarcón Aguirre a cinco años y un día de prisión por un delito de homicidio con la atenuante de legítima defensa incompleta, según informa el TSJN.

En la sentencia, que puede ser recurrida en apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Nafarroa, la magistrada ha impuesto al procesado, que residía en Iruñea, una indemnización de 160.000 euros en total para los padres de la víctima, Daniel de la Fuente Velado, de 22 años, así como de 10.000 euros para el hermano de este.
 
Tras el veredicto emitido el 14 de febrero, en el que los miembros del jurado estimaron la citada eximente incompleta, la fiscalía solicitó para el inculpado ocho años de prisión, la acusación particular pidió diez, mientras que la defensa reclamó dos años y seis meses. El tribunal popular consideró que el acusado se excedió en su defensa al repeler una agresión.
 
La sentencia considera probado que, sobre las 22.10 horas del 17 de septiembre de 2017, el encausado salió de su domicilio y se fue a dormir al interior de su furgoneta, estacionada en el aparcamiento de Corralillos.
 
Sobre las 2.30 horas de la madrugada del día 18, la víctima entró en la furgoneta y «súbitamente» empezó a agredir al procesado. Se inició una pelea que duró aproximadamente 20 minutos, en el transcurso de la cual el inculpado logró dominar a Daniel de la Fuente, a quien arrinconó y asfixió con el cinturón de seguridad, apretándole durante un mínimo de tres minutos, hasta que dejó de moverse.
 
El joven, que falleció a consecuencia de los hechos el día 21, vivía en el domicilio familiar con sus padres y su hermano, que entonces era menor de edad.
 
El acusado, a consecuencia de los golpes propinados por la víctima, sufrió rotura de los huesos propios de la nariz, hematoma en ambos ojos, inflamación del labio superior y herida puntiforme en la cara anterior de la pierna izquierda.
 
Tras el juicio, el jurado determinó que el encausado se propasó al defenderse de la agresión previa al recurrir «a un medio excesivo y desproporcionado».
 
Los miembros del tribunal popular llegaron a esta convicción en base al informe médico forense. Así, según recoge la sentencia, la asfixia se produjo por estrangulamiento, cuya duración para provocar la muerte se fijó pericialmente entre tres y cinco minutos.
 
Para contener al joven y detener su acometimiento, apunta la magistrada, «no era necesario apretar el cinturón en torno a su cuello durante ese lapso temporal, de ahí el exceso determinante de que la eximente sea incompleta».