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El Tribunal Constitucional tumba el recurso de la familia Franco contra la exhumación

El Tribunal Constitucional (TC) ha acordado de manera unánime inadmitir el recurso de amparo de la familia de Francisco Franco contra la decisión del Gobierno de exhumar los restos del dictador de la basílica del Valle de los Caídos.

Tumba de Franco en el Valle de los Caídos. (Oscar del POZO/AFP)
Tumba de Franco en el Valle de los Caídos. (Oscar del POZO/AFP)

La Sección Primera del Tribunal Constitucional no ha admitido el recurso de los nietos de Franco presentado tan solo hace una semana contra los acuerdos del Consejo de Ministros y la sentencia del Tribunal Supremo por «manifiesta inexistencia de vulneración de los derechos fundamentales alegados», lo que hace «innecesario un pronunciamiento expreso sobre la medida cautelarísima» que solicitó la familia del dictador para suspender la exhumación.

Los nietos de Franco alegaban que se habían vulnerado el principio de igualdad en aplicación de la ley, el derecho a la intimidad personal y familiar, en conexión con el derecho de libertad religiosa y del derecho a la tutela judicial efectiva.

Argumenta el Constitucional que aunque no haya vulneración de derechos fundamentales, entra a valorar el recurso porque «suscita una cuestión no exenta de generar consecuencias con repercusión social y política».

«La significación histórica y política de don Francisco Franco Bahamonde, cabeza del régimen político establecido tras la guerra civil y en el que asumió la condición de Jefe de Estado, hace que cualquier decisión que afecte al tratamiento y localización de sus restos mortales trascienda del caso concreto», añade.

El TC defiende la actuación del Gobierno de Pedro Sánchez y no ve «ni injustificada, ni arbitraria, ni en suma contraria al principio general de igualdad, la decisión de exhumación adoptada por los acuerdos del Consejo de Ministros en cumplimiento de la previsión establecida en la Ley 52/2007» de Memoria Histórica.

Tampoco aprecia que se lesione el derecho a la intimidad personal y familiar en conexión el derecho a la libertad religiosa, pues su limitación se ampara en «un fin constitucionalmente legítimo» de la ley de Memoria Histórica.

Se refiere al artículo 1 que habla de «suprimir elementos de división entre los ciudadanos, todo ello con el fin de fomentar la cohesión y solidaridad entre las diversas generaciones de españoles en torno a los principios, valores y libertades constitucionales».

Y para lograr tal fin, añade el auto del TC, «se arbitra un conjunto de medidas, proporcionadas y necesarias, como son las previstas en relación con el Valle de los Caídos».

Además, entienden los magistrados que no se vulneran las convicciones religiosas de la familia, pues la decisión del Gobierno se enmarca «en el fomento de los valores y principios democráticos».

Y agregan que «la solución adoptada por el Gobierno resulta respetuosa con las creencias de la parte recurrente, en cuanto el destino acordado para los restos mortales de don Francisco Franco Bahamonde es un cementerio de confesión católica».

Archivado el recurso contra la licencia de obras

Por otro lado, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Madrid ha archivado el procedimiento tramitado a raíz de un recurso contra la licencia del Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial para las obras necesarias para la exhumación del dictador del Valle de los Caídos.

Así lo acuerda el juez José Yusty en un auto dictado después de que el Tribunal Supremo haya desestimado el recurso interpuesto por los nietos de Franco contra los acuerdos del Gobierno de exhumar al dictador.