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El Constitucional estudiará si la Policía puede difundir fotos de sospechosos de disturbios

El Tribunal Constitucional deliberará si un cuerpo policial puede difundir fotografías de personas sospechosas de haber participado en disturbios, a cuenta de un caso de los Mossos en 2012 recurrido por un ciudadano. El TC entiende que el tema tiene «especial trascendencia constitucional».

Los Mossos difundieron la imagen. En la foto, carga tras la condena del «procés». (Josep LAGO | AFP)
Los Mossos difundieron la imagen. En la foto, carga tras la condena del «procés». (Josep LAGO | AFP)

La Sala Primera del Tribunal Constitucional (TC) estudiará el recurso de amparo presentado por un ciudadano cuya imagen fue publicada por los Mossos d'Esquadra junto a las fotografías de otras personas como sospechoso de participar en unos disturbios que se produjeron en marzo de 2012 en Barcelona.

El TC encuentra que este asunto tiene «especial trascendencia constitucional» porque afecta a una faceta de un derecho fundamental sobre el que aún no hay doctrina.

Así lo señala el auto del tribunal de garantías por el que se admite a trámite este asunto, al que ha tenido acceso Europa Press, en el que se requiere además certificación de sus actuaciones tanto al tribunal de primera instancia de Barcelona que avaló la publicación de las fotografías como a la Audiencia Provincial de esta ciudad y al Tribunal Supremo, que confirmaron dicho criterio.

El recurso de amparo fue presentado por una de las 68 personas cuya fotografía publicó la web policial, representada legalmente por el letrado Benet Salellas, y que nunca fue citada ni policial ni judicialmente –aunque sí fue imputada por el juzgado barcelonés al que llegaron los atestados por los disturbios–, por lo que considera gravemente vulnerado su derecho al honor.

La difusión de estas imágenes fue autorizada por el entonces director general de la policía autonómica, bajo el mandato del exconsejero Felip Puig, durante «un tiempo limitado y bajo una serie de garantías». El objetivo era el de identificar a los presuntos autores de estos actos a través de la colaboración ciudadana y tras semanas de investigación sin resultados.

Justificado en la «gravedad» de los hechos

Para el Supremo, la publicación de las imágenes en la web de la policía autonómica no constituyó una medida desproporcionada dada la «gravedad» de los hechos en los que estas personas se habían visto supuestamente implicadas, unos disturbios que se produjeron en coincidencia con la huelga general del 29 de marzo de 2012 en Barcelona. «Provocaron una considerable alarma social, por la destrucción de bienes públicos y privados e incluso las lesiones en las personas», recalcó la sentencia.

El Alto Tribunal español afirmó que no se vulnera tampoco ningún derecho fundamental porque la Ley de Enjuiciamiento Criminal, Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, así como la Ley Orgánica de Protección de Datos, contienen una habilitación legal que permite publicar este tipo de fotografías. Asimismo, destacó que se cumple el requisito exigido por el Convenio Europeo de Derechos Humanos.

Es más, subrayó que la falta de autorización judicial previa para publicar una fotografía de este tipo no supone una injerencia en el derecho al honor, como puede suponer la inviolabilidad de domicilio o el secreto de las comunicaciones que sí necesitan dicha autorización.