NAIZ

El Supremo confirma la sentencia favorable a un cooperativista por las subordinadas de Fagor

La falta de información es el motivo por el que el Supremo ha dado la razón a un cooperativista que invirtió 36.000 euros en subordinadas de Fagor. Obliga a reintegrarle esa cantidad.

Afectados por las subordinadas financieras, ante el Parlamento de Gasteiz. (Juanan RUIZ / ARGAZKI PRESS)
Afectados por las subordinadas financieras, ante el Parlamento de Gasteiz. (Juanan RUIZ / ARGAZKI PRESS)

El Tribunal Supremo estatal (TS) ha confirmado la sentencia favorable a un cooperativista que invirtió 36.000 euros en la adquisición de aportaciones subordinadas de Fagor al considerar probada la «falta de información precontractual» del demandante sobre este producto financiero.

El trabajador realizó la inversión en 2004 y vendió parte de las aportaciones en 2007, según recoge la sentencia de la Sala de lo Civil del Supremo, fechada el pasado 12 de febrero.

El TS desestima, de esta forma, los recursos interpuestos por Laboral Kutxa, comercializadora del producto, que deberá reintegrar al trabajador los 36.000 euros invertidos, y le condena en costas.

La resolución, difundida por Arriaga Asociados, encargados de la defensa del demandante, ratifica la sentencia de la Audiencia de Provincial de Alava el 25 de abril de 2017 en la que se estimó «la acción de anulabilidad» de la contratación de estas aportaciones, al considerar que «la falta de información precontractual habría determinado el error en el consentimiento del demandante».

Además, se recuerda que «la empresa de servicios de inversión es la que tiene la obligación activa de facilitar la información que la impone la normativa legal y no son sus clientes quienes deben averiguar las cuestiones relevantes en materia de inversión, ni buscar por su cuenta asesoramiento experto», ni tampoco «formular las correspondientes preguntas» sobre el producto financiero. «La carga de la prueba de la información sobre los riesgos corresponde a la entidad financiera», reitera.

En la sentencia se señala que el hecho de que el demandante fuera cooperativista «no quiere decir que conociera el producto, ni sus riesgos», puesto que, además, su trabajo no estaba relacionado con el departamento financiero de Fagor, sino que era «operador de electrodomésticos».

También se apunta que «no consta» que cuando el demandante vendió parte de los títulos «fuera informado de los riesgos», sino, «al contrario, como en esa fecha tenían liquidez, lo que cabe presumir es que pensó que no existían los riesgos de iliquidez, ni de pérdida de la inversión que se manifestaron posteriormente».