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El Supremo exculpa a la alcaldesa de Baztan por llamar «pelotazo» al proyecto de Aroztegia

El Tribunal Supremo ha confirmado que Garbiñe Elizegi, exalcaldesa de Baztan, no atentó contra el honor de los impulsores del proyecto de Aroztegia al tildar la operación de «pelotazo especulativo». La empresa llegó a reclamarle 36.000 euros de indemnización. «Las manifestaciones de la alcaldesa tenían interés público porque se enmarcaban en el sano y necesario debate político», subraya el Supremo.

Garbiñe Elizegi, antes de declarar por Aroztegia en noviembre de 2016. (Idoia ZABALETA / ARGAZKI PRESS)
Garbiñe Elizegi, antes de declarar por Aroztegia en noviembre de 2016. (Idoia ZABALETA / ARGAZKI PRESS)

La persecución que inició la empresa que impulsa el proyecto de Aroztegia sobre la exalcaldesa del valle finalmente no se ha cobrado su presa. Elizegi fue condenada en primera instancia a una indemnización de mil euros por «intromisión ilegítima contra el honor» de Palacio de Aroztegia S.L. por haber calificado de «pelotazo» el proyecto. La empresa acudió a la vista con una reclamación de 36.000 euros, ejerciendo una presión fortísima sobre la representante pública. 

Posteriormente, la sentencia fue revisada por la Audiencia de Nafarroa, que acabó exonerando a la edil. La empresa elevó la presión con un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, cuya sentencia ha sido difundida esta misma tarde. 

El Supremo desestima el recurso de la empresa y señala que las expresiones controvertidas de la exalcaldesa estaban amparadas por la libertad de expresión «al enmarcarse en el amplio ámbito de la crítica política ejercida por quien era un cargo público municipal respecto de un tema indudablemente polémico, que había suscitado el debate político principalmente a nivel local y regional, y que había dado lugar a un amplio seguimiento informativo de todo lo relacionado con el mismo». 

La sentencia dictamina, además, que las costas del recurso habrá de asumirlas Palacio de Aroztegia S. L., que perderá la fianza que tuvo que depositar para el procedimiento.

«Era evidente el interés general que para los ciudadanos de dicha localidad tenía conocer en boca de su alcaldesa la postura de abierta oposición al citado proyecto que tenían tanto ella, como el ejecutivo municipal y su partido. En suma, las manifestaciones de la alcaldesa tenían interés público porque se enmarcaban en el sano y necesario debate político propio de todo sistema plural y democrático entre posicionamientos ideológicos discrepantes en torno a un asunto de indudable relevancia social como la ordenación del territorio», remarca el TS.