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Luxemburgo

Nuevo fallo europeo contra las cláusulas suelo de las hipotecas en el Estado español

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado este jueves que las cláusulas suelo renegociadas de hipotecas pueden ser examinadas por un juez y declaradas abusivas, así como que es ilegal que los bancos obliguen a los clientes a renunciar a acciones legales tras la renovación del contrato.

Una movilización de la plataforma Adicae en Bilbo, en el año 2012. (Jon HERNAEZ | FOKU)
Una movilización de la plataforma Adicae en Bilbo, en el año 2012. (Jon HERNAEZ | FOKU)

La Justicia europea ha respondido así a la cuestión prejudicial elevada por un juzgado de Teruel (Aragón) sobre un asunto que enfrenta a una consumidora con Ibercaja en relación con una cláusula abusiva de un contrato de subrogación de préstamo hipotecario.

En el año 2014, la entidad y su clienta firmaron un contrato de novación en el que se disponía que el tipo de interés variable no podía ser inferior al 2,35%, frente al 3,25% estipulado anteriormente. Además, las dos partes renunciaron a emprender acciones legales o a recurrir las cláusulas contenidas en el contrato.

Tras conocer la sentencia del TJUE de 2016 que obligó a los bancos del Estado español a devolver a sus clientes todo lo cobrado de más por estas claúsulas, la afectada en este caso acudió a la Justicia para que declarara nula la cláusula suelo prevista en la primera hipoteca y la restitución de las cantidades percibidas por Ibercaja.

La entidad financiera rechazó que la cláusula fuera nula alegando que la consumidora había sido informada de su existencia antes de la firma del contrato.

Modificación abusiva

En el fallo de este jueves, la Corte de Luxemburgo declara que la directiva europea no se opone a la renegociación de una cláusula que pueda ser declarada abusiva «siempre que la renuncia proceda de un consentimiento libre e informado por parte del consumidor».

En segundo lugar, abre la puerta a que la propia cláusula que modifica otra potencialmente abusiva de un contrato anterior puede también ser abusiva si no ha sido negociada individualmente.

Sobre el asunto concreto por el que pregunta el juzgado de Teruel, el TJUE remarca que el hecho de que la renovación del contrato «se enmarque dentro de la política general de renegociación de hipotecas con cláusulas suelo de Ibercaja «podría constituir un indicio» de que la consumidora «no pudo influir» en el contenido de la nueva cláusula.

La Justicia europea destaca que el hecho de que la clienta escribiese «de su puño y letra» que comprendía el mecanismo de la cláusula suelo «no permite por sí solo concluir que la cláusula fue negociada individualmente».

No se puede renunciar a la tutela judicial

Por otro lado, el TJUE ha declarado que también puede ser abusiva una cláusula mediante la cual el cliente de un contrato hipotecario renuncia a emprender acciones legales contra la entidad, en particular «cuando el consumidor no haya podido disponer de la información pertinente que le habría permitido comprender las consecuencias jurídicas que se derivaban para él de dicha cláusula».

El tribunal ha dictaminado que un consumidor no puede renunciar legalmente a tutela judicial o los derechos que le confiere la directiva.

Por ello, señala que «admitir la posibilidad de que el consumidor renuncie previamente a los derechos que le confiere el sistema de protección sería contrario al carácter imperativo de la norma y pondría en peligro la eficacia de este sistema».