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El TS confirma la nulidad la expulsión de cuatro junteros discrepantes de Podemos Araba

La Sala Primera del Tribunal Supremo español ha desestimado el recurso de casación interpuesto por Podemos contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Araba que anuló la expulsión del partido de cuatro afiliados, que habían sido elegidos Procuradores de las Juntas Generales de Araba por dicho partido.

Koldo Martín, juntero de Podemos que se querelló contra Podemos Araba. (Juanan RUIZ/FOKU)
Koldo Martín, juntero de Podemos que se querelló contra Podemos Araba. (Juanan RUIZ/FOKU)

El grupo juntero de Podemos en Araba expulsó en 2017 a los cuatro junteros que votaron en contra de los Presupuestos Forales de diciembre del 2016, presentados por el PNV, pese a que la dirección de Podemos Euskadi estaba por la abstención.

En conreto, la dirección suspendió a Daniel Trujillano, Juanjo Celorio y Javier Bizarro y Koldo Martín, díscolos de los ocho procuradores de Podemos en las Juntas alavesas.

El último, Koldo Martín, se querelló contra Podemos Araba tras ser suspendido de cargo y militancia por un presunto delito contra su honor, y la sentencia del TS fechada el 7 de julio publicada este lunes ha fallado a su favor.

Por lo tanto, mediante la Sentencia 412/2020, el Supremo anula la expulsión del partido de los cuatro afiliados por romper la disciplina de voto, criticar al partido y publicitar una plataforma de militantes crítica con la línea oficial.

Los díscolos también publicitaron en las redes sociales la creación de una plataforma de afiliados de Podemos en Alava, disconforme con la línea oficial.

La sentencia concluye que la adopción de medidas disciplinarias contra afiliados que ostenten cargos públicos representativos por actuaciones realizadas en el desempeño de tales cargos que supongan un daño para la cohesión interna del partido, «no es en sí misma ilícita, siempre que afecten al sancionado en su condición de afiliado al partido y no supongan la restricción ilegítima de los derechos y facultades atribuidos al representante que pertenezcan al núcleo de su función representativa».

El fallo recoge que la conducta de los demandantes, al no acatar el acuerdo de Podemos sobre el sentido del voto a los presupuestos, constituyó una conducta susceptible de ser sancionada. Sin embargo, la sanción de expulsión (que es la máxima restricción que puede ponerse al derecho de asociación del afiliado), «por su desproporción, infringió el derecho de los demandantes tanto a su libertad de expresión como a permanecer en el partido y participar en su actividad y organización» porque, como declara la sentencia, la expresión pública de una discrepancia por parte de los afiliados «no supone por sí sola una deslealtad con el partido justificativa de una sanción, y menos aún de la sanción de expulsión, que es la máxima que puede imponerse a un afiliado».