Amaia U. Lasagabaster

La Audiencia Nacional no anula la lista de compensación pero limita su aplicación

Se rechaza la petición de Futbolistas ON, que solicitaba la nulidad de la lista de compensación por formación de jugadoras menores de 23 años, incluída en el Convenio Colectivo, pero hasta la publicación de este en el BOE, no afecta a clubes fuera de la ACFF ni a futbolistas no sindicadas.

La ya exrojiblanca Damaris Egurrola es una de las jugadoras incluídas en la Lista de compensación. (Aritz LOIOLA/FOKU)
La ya exrojiblanca Damaris Egurrola es una de las jugadoras incluídas en la Lista de compensación. (Aritz LOIOLA/FOKU)

Sí pero no. La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha rechazado la petición del sindicato Futbolistas ON para que se declarase la nulidad de la lista de compensación por formación para las jugadoras menores de 23 años, incluída en el Convenio Colectivo que se firmó el pasado mes de febrero. Se da por válida, por tanto, pero no es aplicable ni a todos los equipos ni a todas las futbolistas de Primera, ya que el Convenio no ha sido publicado todavía en el BOE. De esta manera, ni el Convenio, ni por lo tanto la lista de compensación, tienen validez para los tres equipos que no pertenecen a la Asociación de Clubes de Fútbol Femenino (Athletic, Barcelona, Real Madrid) y para las jugadoras que no estén afiliadas a los sindicatos que firmaron el Convenio (el mayoritario AFE y Futbolistas ON).

Dicho de otra manera, no habrá compensación para el Athletic por la marcha de Maite Oroz al Real Madrid –aunque es posible que ambos clubes hubieran cerrado algún acuerdo con anterioridad, ya que la navarra comenzó a entrenar la semana pasada con su nuevo equipo sin que todavía se supiera cuál sería la decisión de la Audiencia Nacional– y también Damaris Egurrola podrá fichar por, previsiblemente, el Barcelona sin que llegue ningún dinero a Lezama en compensación. De la misma manera, el Athletic, que tampoco pertenece a la ACFF, podría fichar una jugadora sub23 que hubiera acabado su contrato con cualquier equipo de Primera sin tener que pagar nada a cambio. Sí tendrían que hacerlo los 15 equipos de Primera restantes, miembros todos ellos de la Asociación de Clubes, a no ser que la jugadora fichada no estuviera afiliada a alguno de los sindicatos firmantes del Convenio.

El principal problema, las cuantías

Un auténtico lío con dos raíces. La principal, no tanto la inclusión de la cláusula en el Convenio, como las cuantías estipuladas. Fuentes sindicales han explicado que a la hora de redactar el Convenio se tomó como base el masculino, en el que también aparecen estas listas de compensación. Así, si un club ficha a un futbolista menor de 23 años que haya quedado libre por la finalización de su contrato, deberá compensar económicamente a su club de origen, en una especie de «reconocimiento» a toda la inversión que ha realizado en la formación del futbolista.

Se considera una manera de proteger y valorar el trabajo de cantera. Aunque no exclusivamente, porque esas mismas jugadoras, si no fueran contratadas por ningún otro club, tienen el derecho a renovar con su equipo de procedencia al menos por una temporada en los mismos términos que la anterior. Parece una buena medida. El problema es que las cifras que se han establecido como compensación están muy alejadas de la realidad del fútbol femenino. Siguiendo lo estipulado en el convenio, seis equipos de Primera incluyeron a 17 futbolistas en la lista de compensación, con cuantías que oscilaban entre los 10.000 y los 500.000 euros. En el caso de las dos fubolistas vascas afectadas, las ya exrojiblancas Damaris Egurrola y Maite Oroz, cuyo contrato acabó el pasado 30 de junio, un club de Primera interesado en hacerse con sus servicios, debería pagar 250.000 euros. Cifras, sin duda, muy por encima de las que maneja, por ejemplo, la FIFA en sus directrices –no vinculantes–, que se moverían entre los 9.000 y los 85.000 euros.

En marzo, Futbolistas ON llevó el asunto a la Comisión Paritaria del Convenio, en el que AFE también mostró su disconformidad con las cuantías pero abogó por una impugnación individual de las futbolistas afectadas. No hubo acuerdo, tampoco en abril, ya con la intervención del SIMA (Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje), cuya propuesta –el establecimiento por parte de la Comisión Paritaria del Convenio de unos criterios objetivos que limiten la cuantía de las compensaciones establecidas por los clubes– aceptó AFE pero no Futbolistas ON. Así que este sindicato acabó acudiendo a la Audiencia Nacional, en cuyas manos ha quedado la resolución del asunto, después de que tampoco hubiera acuerdo hace dos semanas en la nueva reunión que acogió el SIMA, esta vez con ACFF, los dos sindicatos y los tres clubes independientes presentes.


El Convenio Colectivo se firmó en febrero pero todavía no se ha publicado en el BOE. (ACFF)

El lío engorda por el hecho de que el Convenio Colectivo, firmado el pasado 18 de febrero, todavía no ha sido publicado en el BOE. Una circunstancia muy presente en el fallo de la Audiencia Nacional conocido hoy y que se traduce en una aplicación desigual, no ya del artículo 20 del Convenio, sino del texto al completo, que no se considera aplicable a los tres equipos que no pertenecen a la ACFF, ni a las futbolistas no afiliadas a los dos sindicatos firmantes. Es decir, el fallo «estima en parte la demanda formulada por el sindicato Futbolistas ON, a la que se adhirió el Real Madrid, en su pretensión subsidiaria y declara el carácter extraestatutario de I Convenio Colectivo de Fútbol Femenino Profesional únicamente de aplicación a futbolistas y clubes afiliados a los sindicatos y asociaciones profesionales firmantes del mismo».

Recuerda que el Convenio no ha sido publicado en el BOE, por lo que no reúne los requisitos de validez del artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores para tener la consideración de convenio estatutario, con lo que «ha de limitarse a los sujetos firmantes». En cualquier caso, el fallo no anula la lista ya que la «acción entablada, al ser de naturaleza colectiva, impide entrar a ponderar las circunstancias singulares respecto de cada una de las jugadoras». Considera, además, que «no se puede deducir del tenor del convenio que la fijación del importe de compensación por formación haya de ser consensuado entre los clubes de procedencia y las jugadoras incluídas en la lista».

Reacciones

Futbolistas ON considera que la sentencia «da la razón a las futbolistas» y «valora y agradece» que «en esta histórica sentencia “consta comparecencia escrita y firmada por diez de las 17 jugadoras incluídas en la Lista de Compensación manifestando su disconformidad con los importes fijados como compensación por formación por parte de sus respectivos clubes”. Esto no es sólo una victoria de ellas, sino de todas las futbolistas españolas, así como de nuestro sindicato», asegura.

Por su parte, AFE destaca que la sentencia «la pretensión principal de anular» la lista de compensación, recuerda que «siempre» ha sostenido que «las cantidades establecidas por los clubes en la Lista de Compensación debían estar en consonancia con los costes reales asumidos por los clubes en la formación de las jugadoras» y lamenta que el no poder aplicarse el Convenio Colectivo a la totalidad de clubes y jugadoras de Primera por no haberse publicado en el BOE se «traduce en una absoluta desprotección de estas futbolistas en lo que respecta a sus derechos laborales recogidos en el Convenio Colectivo, situándolas en un escenario de total indefensión».