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Así quedan las restricciones en la CAV: movilidad, encuentros, educación, deporte...

Ya han entrado en vigor las limitaciones geográficas y horarias anunciadas por el Gobierno de Gasteiz, que se mantendrán en vigor durante quince días prorrogables. Se dicta la «limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno» y restringe la entrada y salida de personas de cada término del municipio en que tengan fijada su residencia.

Policías municipales esta mañana en una parte vieja donostiarra más vacía que de costumbre. (Gorka RUBIO | FOKU)
Policías municipales esta mañana en una parte vieja donostiarra más vacía que de costumbre. (Gorka RUBIO | FOKU)

El Boletín Oficial del País Vasco recoge este martes el decreto que establece «medidas específicas de prevención, en el ámbito de la declaración del estado de alarma», para frenar la expansión del covid-19. Este es el detalle de todas las medidas en castellano y en euskara.

Así, determina la «limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno», y apunta que «durante la vigencia del estado de alarma, la hora de comienzo de la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno en la Comunidad Autónoma de Euskadi será las 23.00 horas y la hora de finalización de dicha limitación será las 6.00 horas».

En ese margen horario solo se podrá circular para ir a trabajar; adquirir medicamentos, productos sanitarios y bienes de primera necesidad; acudir a centros, servicios y establecimientos sanitarios, así como a centro de atención veterinaria por motivos de urgencias; o asistencia y cuidado a mayores, menores o personas dependientes. También se podrá ir a echar gasolina «cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores».

Además se limita la entrada y salida de la CAV. Únicamente estarán permitidos aquellos desplazamientos que tengan por objeto la asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios; cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales, así como a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil; el retorno al lugar de residencia habitual o familiar; la asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables; el desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes; actuaciones «requeridas o urgentes» ante los órganos públicos, judiciales o notariales; renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos «inaplazables»; y la realización de exámenes o pruebas oficiales «inaplazables».

«Adicionalmente a lo establecido en los apartados anteriores, queda asimismo limitada la entrada y salida de personas de cada término del municipio en que tengan fijada su residencia, con las excepciones previstas en el apartado anterior y sin perjuicio de permitirse la movilidad entre municipios colindantes de tránsito habitual para la realización de actividades socio-económicas y deportivas individuales o de actividad física al aire libre», apunta el documento, en el que se establecen excepciones vinculadas a los traslados necesarios para las competiciones deportivas autorizadas.

En cuanto a las reuniones en espacios públicos y privados, el decreto dicta que «la permanencia de grupos de personas en espacios de uso público, tanto cerrados como al aire libre, así como en espacios de uso privado, queda condicionada a que no supere el número máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes y sin perjuicio de las excepciones que se establezcan en relación a dependencias, instalaciones y establecimientos abiertos al público, o respecto a personas menores o dependientes».

«Conforme establece el artículo 7.4 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, no estarán incluidas en la limitación prevista en este artículo las actividades laborales, educativas e institucionales, ni aquellas para las que se establezcan medidas específicas en la normativa aplicable», añade.

15 días prorrogables

Y advierte de que las «medidas previstas en el presente Decreto serán objeto de seguimiento y evaluación continua y, en todo caso, en un plazo no superior a 15 días, con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica, pudiendo, a estos efectos, prorrogarse, modificarse o dejarse sin efectos».

Cabe señalar que en el anexo figuran algunas normas llamativas, como las referida a «establecimientos, instalaciones y locales», ya que «se prohíbe la venta de alcohol en todo tipo de establecimientos durante la franja horaria comprendida entre las 20.00 y las 8.00 horas. Ello, a excepción de los locales de hostelería y restauración», que deberán cerrar no más tarde de las 23.00.

Asimismo, queda prohibido cualquier tipo de actividad en los txokos, sociedades gastronómicas y lonjas, los cuales deberán permanecer cerrado. Y se suspende la realización de cualquier tipo de actividad deportiva en grupo. Solo se podrá practicar deporte de manera individual. Quedan exceptuados los cursos o actividades programadas en gimnasios, siempre con mascarilla, así como los entrenamientos y competiciones deportivas de los equipos inmersos en competición profesional o semiprofesional.

También se suspende la competición federativa que no sea profesional o semiprofesional, así como la competición en el deporte escolar en la que participen escolares nacidas y nacidos en el año 2007 y posteriores, «definido como la actividad deportiva organizada que es practicada por escolares en horario no lectivo durante el periodo de escolarización (hasta los 16 años) practicada en centros escolares, instalaciones deportivas públicas o privadas, tales como clubes deportivos».

En cuanto al transporte público, el decreto dicta que «deberá tener como horario máximo de salida las 24.00 horas. Queda exceptuada de esta prohibición el transporte en taxi o vehículo de transporte con conductor». E incide en que «es absolutamente obligatorio e imprescindible el uso de las mascarillas para mayores de 6 años al utilizar cualquiera de los modos de transporte de viajeros indicados desde el inicio hasta la finalización del viaje».