BERTA GARCIA
CONSUMO

Juicios verbales

En ocasiones, la persona consumidora espera y desespera ante una reclamación que no acaba de resolverse por vías pacíficas. La vía judicial no la contempla por considerar este recurso como algo complicado, amén de “largo me lo fiais caballero”. Pues bien, existe un procedimiento, rápido, barato y eficaz al alcance de los consumidores que es el llamado juicio verbal.

1. El juicio verbal, aunque por regla general se celebra por escrito, es un procedimiento judicial para reclamaciones de cantidades inferiores a 6000 euros.

2. Es un juicio de carácter civil. Solo importa lo que se cuenta, aquello que se relata y se pide, con la aportación de datos y pruebas (facturas, reparaciones y demás).

3. Si se quiere reclamar algo que no sea una cantidad de dinero entonces en función de lo que se reclame, ello determinará que sea mediante juicio verbal o juicio ordinario.

4. Si la reclamación es inferior a 2.000 euros no es necesaria la presencia de abogado ni procurador, aunque se puede recurrir a un abogado.

5. Solo hay vista oral si lo solicitan las partes y, atención, si eres tú el que ha puesto la demanda y no acudes a la vista oral se entenderá que ya no quieres continuar y se te condenará a pagar los gastos ocasionados.

6. El juicio verbal no puede ser utilizado para reclamar la devolución de cantidades generadas por cláusulas abusivas, en estos casos, lo que procede es el juicio ordinario. Si se ha obtenido la declaración previa de nulidad de la cláusula entonces si se puede acudir al juicio verbal para reclamaciones inferiores a 6.000 euros.

7. Antes de ir al juicio verbal es recomendable reclamar de manera extrajudicial, eso demostrará la buena fe de la persona consumidora, además de otras ventajas. Se puede hacer por requerimiento notarial o burofax, en una asociación de consumidores o en organismos competentes de la Adminitración (Kontsumobide, Omics, etc.) pues de esta forma se deja constancia de ello. Por lo tanto, es recomendable que se utilicen las vías mencionadas.

(Parte de la fuente: www.kontsumobide.net)