Koldo LANDALUZE
DONOSTIA

El TS determina que Google debe borrar la información falsa

El Tribunal Supremo de Madrid reconoció ayer el derecho al olvido tras desestimar un recurso de casación de Google contra una resolución de la Audiencia Nacional. La sentencia estableció que Google deberá eliminar la información errónea de su motor de búsqueda.

El Tribunal Supremo de Madrid avaló ayer el derecho al olvido frente a Google para aquellas noticias que contengan datos que sean sustancialmente erróneos o inexactos, de manera que el afectado podrá reclamar al buscador que elimine los enlaces a esas informaciones periodísticas.

En su sentencia, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo desestima el recurso de casación de Google contra una resolución de la Audiencia Nacional, que reconoció el derecho al olvido a un jefe forestal de la Xunta de Galiza cuyo nombre aparecía en las búsquedas asociadas a unos hechos parcialmente inexactos.

La doctrina fijada explica que «debe garantizarse la protección del derecho al olvido digital en aquellos supuestos en que la información que es objeto de difusión, y cuya localización se obtiene a través de motores de búsqueda en internet, contenga datos inexactos que afectan en lo sustancial a la esencia de la noticia». Así, el afectado podrá reclamar ante la entidad del motor de búsqueda –en este caso Google– cuando los resultados ofrezcan «datos sustancialmente erróneos o inexactos que supongan una desvalorización de la imagen reputacional que se revele injustificada por contradecir los pronunciamientos formulados en una resolución judicial firme».

El tribunal ampara de esta forma el derecho a la protección de los datos personales del recurrente frente al derecho a la información sostenido por la compañía Google.