Joseba Azkarraga y Luis Galdos
Red ciudadana Sare
GAURKOA

¿Tenemos todas derecho a la salud?

Cuando se celebra el Día Mundial de la Salud, es pertinente hacernos esta pregunta. Y la respuesta, en teoría, no tiene duda. Sí. Tenemos todos derecho a la salud. El problema se suscita cuando la práctica de este derecho universal no se aplica, por igual, al conjunto de ciudadanos y ciudadanas de cualquier país.

Como miembros de la red ciudadana Sare, nos tenemos que referir a la situación que atraviesan los presos vascos gravemente enfermos, a los que junto a la política de alejamiento, se les impide ser tratados de sus graves dolencias cerca de sus casas y de sus familias.

Josetxo, Iñaki, Gorka, Txus, Ibon, etc., así una larga lista de personas a las que, además de la pena impuesta por los tribunales, se les niega los derechos básicos de atención que son necesarios ante este tipo de situaciones.

Massimo Pavarini, catedrático de Derecho Penal en Bolonia, decía recientemente: «Enseñar a mirar la otra cara del derecho penal ha de otorgar el coraje de dirigir la mirada de frente, a la obscenidad de la justicia penal en las consecuencias».

Desde Instituciones Penitenciarias, cualquiera que haya sido el partido del Gobierno, se dice repetidamente, que la cárcel es: «una escuela de libertad, un marco adecuado para el tratamiento de los problemas de salud física y mental».

Por el contrario para Sare, y creemos que para una gran parte de la sociedad, tal como están pensadas las cárceles, son espacios de impunidad y de castigo. La cárcel no es un espacio de resocialización. La cárcel se ha convertido en un almacén de seres humanos, cuya dignidad, día a día, es pisoteada.

La justicia penal continua mostrando, sobre todo en el caso de los presos gravemente enfermos, su cara más obscena. La del castigo y la venganza.

Queremos recordar, que el Código Penal, y también el Reglamento Penitenciario español, prevé en diferentes preceptos, la situación especial en la que se pueden encontrar los penados, considerados como enfermos muy graves, con padecimientos incurables, como es el caso de la veintena de presos vascos. Y de acuerdo a estos preceptos, con el correspondiente informe médico y con independencia de las variables intervinientes en su proceso de clasificación, deberían ser clasificados en tercer grado, por razones humanitarias y de dignidad personal. Y, también, por justicia, porque así se indica en el articulo 100.4 del Reglamento Penitenciario.

A pesar de que la legislación española dice claramente que deberían recibir un tratamiento digno y que lo deberían recibir fuera de los muros de la prisión, es obvio que esto no se esta haciendo.

Todos estos presos cumplen los requisitos que la ley indica para que se les aplique estas medidas, pero, a día de hoy, se encuentran privados de libertad y varios de ellos, con riesgo inminente de muerte.

La legislación penitenciaria, por tanto, contempla diferentes vías de excarcelación para estos presos con enfermedades graves e incurables, pero estás vías han sido bloqueadas para el colectivo de presos y presas vascos.

Con indicábamos al inicio, el derecho a la salud, es un derecho fundamental, pero es, también, un derecho universal, que debe de ser respetado para todas las personas, estén presas o en libertad. Y este derecho a la salud, en el caso de estos presos, es hoy incompatible con la cárcel.

La normativa penitenciaria rígida; la priorización de lo regimental frente a lo sanitario; la imposición de programas sanitarios con criterios políticos, la dependencia jerárquica del personal no sanitario provocan muchas veces retrasos en el diagnóstico, lo que dificulta el diagnóstico precoz que puede agravar el pronóstico de la enfermedad, impidiendo de esta manera un tratamiento curativo.

El Gobierno español con su actitud está incumpliendo, en estos casos, la propia legislación interna, así como las reglas penitenciarias europeas adoptadas como recomendación del Comité de Ministros del Consejo de Europa el 11 de enero de 2006. Y esta normativa, España como Estado miembro de la UE, está obligada a cumplir.

La condena impuesta por los tribunales les priva de su libertad, pero no les puede privar del derecho a la salud y del derecho a la vida. Son derechos inherentes a la persona, también, a las personas privadas de libertad.

No existe ley, ni reglamento, ni norma alguna que indique que cualquier persona, por el hecho de estar privada de libertad, debe ser, también, privada de su derecho a la salud y a un trato digno.

Es verdad que la excarcelación de una persona penada, aquejada de una enfermedad grave, no garantiza la sanidad de un mal incurable, pero, sin duda, permite una mejoría y una evolución más lenta, con menos episodios agudos, no solo por el tratamiento médico especializado, sino por el cambio de ambiente que coadyuva positivamente.

Una vez más, desde Sare, queremos manifestar que el cumplimiento de la legislación penitenciaria no puede entenderse como una claudicación del Estado. Poner en libertad a los presos gravemente enfermos, no es claudicar. Es cumplir la legislación interna y europea.

Por dignidad, por humanidad y por justicia, los presos gravemente enfermos deben ser excarcelados.

Los queremos vivos y en casa.