GARA
MADRID

El TS concreta la nulidad de las cláusulas de vencimiento anticipado

El Tribunal Supremo español ha aclarado los efectos de la nulidad de las cláusulas de vencimiento anticipado, que fue sentenciada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en julio pasado, y ha fijado el criterio para las ejecuciones hipotecarias que están pendientes.

La banca española recibió ayer otra mala noticia después de que el martes el Abogado General del TJUE considerase que el Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH) es poco transparente.

La nueva decisión judicial en torno a las hipotecas llegó desde el Tribunal Supremo español, pero también tuvo como origen la Corte de Luxemburgo. El pasado julio, el TJUE instó a que los jueces estatales remediasen la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado, sustituyéndola por una nueva disposición legal cuando el contrato no pueda subsistir si se suprime la cláusula abusiva y si la anulación del contrato expone al consumidor a consecuencias especialmente perjudiciales.

Como la Sala Primera del TS entiende que la supresión de la cláusula causaría la nulidad total del contrato y sería en perjuicio para el consumidor, considera que cabría acogerse a esta sustitución de una cláusula por otra como permite el TJUE.

El Supremo ve lógico tener en cuenta la Ley 5/2019, la nueva ley hipotecaria, como norma más beneficiosa para el consumidor, por lo que ha facilitado unas orientaciones para los procedimientos en ejecución hipotecaria en curso en los que no se haya producido todavía la entrega de la posesión al adquirente. En concreto, señala que deben ser sobreseídos sin más trámite los procesos en que el préstamo se dio por vencido antes de la entrada en vigor de la Ley 1/2013, de medidas para reforzar la protección de los deudores hipotecarios, por aplicación de una cláusula contractual reputada nula, lo que tuvo lugar el 5 de mayo de 2013.

Respecto a los procesos en que el préstamo se dio por vencido posteriormente a la entrada en vigor de esa ley, serán también sobreseídos si el incumplimiento del deudor no reúne los requisitos de gravedad que contempla el artículo 24 de la nueva ley hipotecaria.

Dicho artículo estipula que, para que una entidad pueda ejercer el vencimiento anticipado, las cuotas impagadas deben superar el 3% del capital concedido o 12 cuotas mensuales si se produce en la primera mitad de vida de un préstamo; y el 7% del capital concedido o 15 cuotas mensuales si ocurre durante la segunda mitad.