Ramón SOLA
DONOSTIA

Primer paso para anular la condena de Bateragune y habilitar a Otegi

Siete meses después de haberse solicitado, el Supremo ha autorizado interponer recurso extraordinario para anular la sentencia del «caso Bateragune». Es el primer paso para invalidarla después de que Estrasburgo declarara injusto el juicio. Y ello anularía también la inhabilitación de Otegi, para la que hay otra vía abierta en el Constitucional.

Acaba de cumplirse un año desde que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos sentenció que Arnaldo Otegi y sus compañeros no tuvieron un juicio justo en el «caso Bateragune» (ocurrió en la Audiencia Nacional en 2011), por el que acabaron pasando hasta seis años y medio presos. Cabe entender que ello acarrearía la anulación rápida de la condena en el Estado español, pero lograrlo tiene su complejidad en esos tribunales (se ha mostrado recientemente en el «caso Atutxa», invalidado dos años después de que Estrasburgo también declarara injusto el juicio).

Según anticipó ayer NAIZ, acaba de darse el primer paso. Siete meses después de haberse solicitado, el Tribunal Supremo ha otorgado el permiso previo preceptivo para presentar un recurso extraordinario de reforma, que es la fórmula para anular aquella condena.

El tiempo empleado para responder a la defensa de los cinco condenados contrasta con la aparente sencillez de la decisión. El Tribunal Supremo indica en su resolución que «habiendo sido declarado por el TEDH en su sentencia del 6 de noviembre de 2018 y con carácter de definitiva el 6 de febrero de 2019 que existió violación del artículo 6.1º del Convenio Europeo, esta sentencia constituye título suficiente para autorizar la interposición del recurso de revisión contra la sentencia dictada por la Sala Segunda del Tribunal Supremo del 7 de mayo de 2012».

Ahora sí, la defensa podrá presentar la petición de anulación, para lo que cuenta con un plazo de quince días. El Supremo dará traslado a la Fiscalía y luego resolverá, sin necesidad de más trámites. En consecuencia, la anulación tampoco debería demorarse demasiado, pero...

La jurisprudencia deja claro que las sentencias europeas son de obligada aplicación, por lo que no caben dudas sobre cómo debe acabar el asunto. Otra cosa es el tiempo que se acabe empleando para ello.

La inhabilitación, dos vías

La anulación de la condena sería total y tendría efectos por tanto sobre todas las decisiones tomadas en el proceso judicial contra Arnaldo Otegi, Rafa Díez, Sonia Jacinto, Arkaitz Rodriguez y Miren Zabaleta. Pero obviamente lo que centra la atención general es la cuestión de la inhabilitación de Otegi, que la sentencia estiró hasta febrero de 2021 y que no le permitió ser candidato a lehendakari por EH Bildu en setiembre de 2016.

Cuando el Supremo anule la condena, esta inhabilitación decaerá automáticamente. No obstante, cabe recordar que está abierta otra segunda vía judicial para ello, ante el Tribunal Constitucional. La defensa presentó ahí un recurso de amparo por vulneración de su derecho al sufragio pasivo.

En este caso ya se ha agotado toda la tramitación y falta solo la decisión del Constitucional, pero dado que no hay un plazo tope, tampoco cabe vislumbrar cuándo se producirá.

Al admitir a trámite este recurso en diciembre del pasado año, el TC hizo referencia a la «especial transcendencia constitucional» que se plantea respecto al derecho a la participación política, cuestión sobre la que no existe doctrina.