GARA
BILBO

Prisión permanente revisable para la mujer que mató a su hija de 9 años en Atxuri

La Audiencia de Bizkaia condenó ayer a prisión permanente revisable a la mujer que el pasado 16 de enero mató a su hija en el barrio bilbaino de Atxuri. La semana pasada, el jurado popular declaró a la acusada culpable de «asesinato con alevosía agravado».

En la sentencia hecha pública ayer, la jueza condena a prisión permanente revisable a la mujer acusada de matar a su hija de 9 años en Atxuri (Bilbo). Las cinco mujeres y cuatro hombres que compusieron el jurado popular consideraron la semana pasada a la acusada culpable de «asesinato con alevosía» y con las agravantes que suponen el parentesco y que la víctima tuviera menos de 16 años.

Los hechos ocurrieron el 16 de enero pasado cuando la hermana de la víctima, de 20 años, llegó a la casa y encontró inconscientes y abrazadas a su madre y a la niña. Tras alertar a emergencias, los sanitarios pudieron reanimar a la mujer, pero la menor falleció.

El veredicto dio la razón tanto al Ministerio Fiscal, como a la acusación particular en representación del padre de la menor, y a la acción popular, ejercida por la asociación Clara Campoamor, que consideraban que la mujer acabó con la vida de la pequeña «con alevosía». Tras escuchar al jurado, mantuvieron su demanda de que la acusada fuese condenada a prisión permanente revisable, en lo que supone la primera petición y condena de esta pena en el territorio de Bizkaia.

El fallo señala que, aún valorando como circunstancia atenuante la confesión de la acusada, no es posible aplicar una rebaja sustancial de la pena, ya que para ello resultaría imprescindible que, o bien concurriera más de una atenuante, o que la única circunstancia de este tipo probada fuera muy cualificada.

No obstante, la magistrada que ha dictado sentencia, Nekane San Miguel, considera en la misma que esta «cadena perpetua es de excesiva dureza», y recuerda que esta regulación ha sido objeto de un recurso de inconstitucionalidad que aún no ha sido resuelto, y que «es obvio» que si se diera una eventual declaración de inconstitucionalidad de la pena, «podría darse la revisión favorable a reo, en su caso».

«Por todo ello –explica– no tengo otra alternativa» que imponer a la acusada la pena de prisión permanente revisable.

La procesada también ha sido condenada a indemnizar con 20.000 euros a la hermana de la víctima, pero, según indica la magistrada, «no es posible establecer cantidad alguna en favor de quien dice ser el padre» de la menor, porque «no consta que lo sea y porque no consta acreditado que tuviera relación con la niña».