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estrasburgo

El TEDH blanquea ahora a Madrid por varias devoluciones en caliente

Un año y medio después de condenar al Estado español por dos devoluciones en caliente en la frontera de Melilla, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) dio ayer un giro de 180 grados al revocar aquel fallo y señalar que fueron «legales» y no contrarias a los derechos humanos.

La sorpresiva decisión de la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) de avalar las devoluciones sumarias, conocidas como «devoluciones en caliente» y contrarias a la legislación internacional, en la frontera de Melilla, revoca la sentencia emitida por esta misma Corte en octubre de 2017, cuando condenó al Estado español por devolver a Marruecos a dos personas migrantes nada más pisar suelo de la ciudad africana tras saltar la valla el 13 de agosto de 2014. El fallo unánime de la más alta instancia del TEDH, ante la que no cabe recurso, puede acarrear repercusiones inmediatas en la política migratoria de los países europeos.

La Corte rectificó así su sentencia anterior que condenaba al Estado español por esta «expulsión de carácter colectivo», contraria al Convenio Europeo de Derechos Humanos, «sin ninguna medida administrativa o judicial previa». Por ello, condenó al Estado a indemnizar con 5.000 euros a cada demandante, representados por el Centro Europeo por los Derechos Constitucionales y Humanos (Ecchr).

Ahora, la Gran Sala concluye que los dos demandantes, el maliense N.D. y el marfileño N.T., «se pusieron ellos mismos en una situación de ilegalidad» al acceder «a lugares no autorizados, en un grupo numeroso, aprovechando el efecto masivo y recurriendo a la fuerza». Entiende que «decidieron no utilizar las entradas legales existentes que les permitieran acceder de modo regular» y que la ausencia de una decisión individual de expulsión es «consecuencia de su propio comportamiento».

Sostiene que «no puede hacer responsable al Estado de la ausencia en Melilla de una vía de recurso legal que les hubiera permitido recurrir la expulsión» y subraya que esa falta de un recurso contra la expulsión «no constituye una violación del artículo 13 del Convenio».

El TEDH tiene pendientes otras dos demandas similares, presentadas en 2015 y 2017 por tres subsaharianos, que alegan expulsión colectiva «con malos tratos» y sin posibilidad de recurso en Melilla y Ceuta.

Las devoluciones en caliente fueron regularizadas en 2015 por el Gobierno de Mariano Rajoy a través de la figura del «rechazo frontera», incluida en una disposición de la Ley de Seguridad Ciudadana. El PSOE, al llegar a La Moncloa, mantuvo esa práctica alegando «cumplimiento de la legislación vigente».

Pero el fallo del TEDH de 2017 fue recurrido por Madrid, cuyo argumentario consistió en hablar de «rechazos en frontera» porque los migrantes que saltan la valla no pisan suelo español hasta no sobrepasar a los agentes de las FSE que la custodian.

A su llegada al Ejecutivo en 2018, el PSOE decidió mantener el recurso, pese a que se comprometió a paralizar las devoluciones sumarias y a que en 2015 recurrió la Ley de Seguridad Ciudadana (Ley Mordaza) ante el Tribunal Constitucional, que todavía no se ha pronunciado.

Pese a su postura inicial, al llegar al Gobierno en 2018, el PSOE defendió la necesidad de esperar al pronunciamiento definitivo del TEDH antes de suprimir esta práctica que Interior, con Fernando Grande-Marlaska al frente, ha seguido realizando.

«Errónea y peligrosa»

Uno de los abogados colaboradores de Ecchr que representa a los demandantes, Gonzalo Boyé, rechazó ayer que el TEDH haya avalado las devoluciones en caliente y confió en que esta «contradictoria, errónea y peligrosa» sentencia «no siente una doctrina que puede ser muy grave» y que establecería que una persona que se sitúa «fuera del marco legal» deja de ser «sujeto de los derechos». En este sentido, consideró que el tribunal «hace responsable a los propios migrantes de ubicarse en la ilegalidad».

Boyé tachó la sentencia de «insostenible» a no ser que el tribunal «haya decidido que los derechos de la Convención van a ser interpretados por otros criterios que distan del tribunal».