Martxelo DIAZ
NUEVA SENTENCIA EUROPEA CONTRA EL REINO DE ESPAñA

Condena de Estrasburgo por violar la libertad de expresión de Erkizia

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha fallado contra el Reino de España en el caso de Tasio Erkizia, que fue condenado en 2011 a un año de prisión por «enaltecimento del terrorismo». Estrasburgo anula la sentencia al considerar que las palabras de Erkizia en un acto en recuerdo a Argala se enmarcan en el derecho a la libertad de expresión.

Nueva sentencia del Tribunal de Estrasburgo contra el Estado español. En esta ocasión, le condena por la pena impuesta al histórico dirigente abertzale Tasio Erkizia por su intervención en un acto de recuerdo a José Miguel Beñaran, Argala, en Arrigorriaga, con motivo del 30 aniversario de su muerte por el Batallón Vasco Español.

Erkizia fue condenado por «enaltecimiento del terrorismo» por la Audiencia Nacional en mayo de 2011 por aquel acto que tuvo lugar en diciembre de 2008. El castigo fue ratificado por el Tribunal Constitucional en 2016. Y ahora, el de Estrasburgo anula esa sentencia al considerar que la intervención de Erkizia se enmarca en el derecho a la libertad de expresión y condena al Estado español a indemnizarle con 6.000 euros y a abonar otros 5.000 en concepto de costas. Para ello, se basa en el artículo 10 de la Convención Europea de Derechos Humanos, que protege la libertad de expresión.

El fallo europeo señala que, aunque Erkizia realizó sus manifestaciones en el transcurso de una ceremonia en recuerdo de un antiguo militante de ETA, «en un contexto tenso social y políticamente», el contenido y la formulación de sus palabras «muestran que no tenía intención de incitar a la gente a la violencia o a defender el terrorismo».

A juicio del Tribunal de Derechos Humanos, en el acto de recuerdo a Argala no se realizaron «incitaciones a la violencia terrorista, ni directa ni indirectamente». Más bien al contrario, la sentencia apunta que la intervención de Erkizia defendió «el uso de medio democráticos para lograr los objetivos específicos de la izquierda abertzale».

En la resolución se destaca que el acto de Arrigorriaga se desarrolló bajo el lema “Independencia y Socialismo” y que, aunque actualmente no ostenta ningún cargo, Erkizia es «una figura icónica de una de las alas del movimiento separatista del País Vasco conocido como izquierda abertzale».

Castigado a un año por la AN

La sentencia de la Audiencia Nacional española de 2011 condenó a Erkizia por «enaltecimiento del terrorismo» a un año de prisión y doce de inhabilitación al considerar que sus palabras fueron «ambivalentes» para «justificar y excusar los actos» de Argala. Junto a ello, indicaba que concluyó sus palabras coreando «gora Argala!».

Erkizia apeló esta sentencia en el Supremo, que rechazó su recurso en marzo de 2012.

En el fallo del Tribunal de Estrasburgo se pone de manifiesto que «aunque algunas expresiones de Erkizia puedan considerarse ambiguas, no hay razón para concluir que el acusado tuviera intención de incitar a la gente a la violencia o a enaltecer la violencia terrorista». Añade, por contra, que el militante lesakarra «recomendó explícitamente a la gente que tomara caminos adecuados hacia un escenario democrático».

Asimismo, señala que Erkizia no fue el organizador del acto ni el responsable de que en el mismo aparecieran fotos de miembros de ETA encapuchados. El Tribunal considera que «el mero hecho de que el acusado tomara parte en este acto no puede ser considerado en sí mismo como un llamamiento al uso de la violencia o como una manifestación de discurso de odio».