Juanjo BASTERRA

Bizkaia beneficia a BBK al modificar el régimen fiscal de las fundaciones

La Diputación foral de Bizkaia aprobó a finales de diciembre un decreto foral por el que se modifica el régimen fiscal de las fundaciones bancarias. De esa manera, beneficia a BBK y a Kutxabank en materia fiscal para que puedan reducir el pago de impuestos. Así, entre otras medidas, Kutxabank podrá aplicar exenciones en el Impuesto de Sociedades «en relación con las cantidades que destine de sus resultados a la financiación de la obra benéfico-social».

La Diputación de Bizkaia aprobó con celeridad el decreto foral normativo por el que se regula el régimen fiscal de las fundaciones bancarias. Se aprobó en el Consejo de Gobierno del 23 de diciembre, pero no se dio a conocer de forma pública. Con esta decisión de la Hacienda foral, que preside José María Iruarrizaga, se beneficia a BBK y a Kutxabank, a las que se les permite reducir o no pagar impuestos por su actividad en esas fundaciones bancarias, dedicadas de forma exclusiva a la Obra Social.

Todo este proceso tiene como origen el visto bueno a la ley de cajas de ahorro y fundaciones bancarias, que logró en Madrid los votos de PP y PNV. Esa legislación introduce modificaciones en el Impuesto sobre Sociedades, en el IVA y en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

El decreto foral, que será aprobado en el próximo pleno de Juntas Generales de Gernika, justifica su aprobación «por la naturaleza mixta del decreto», ya que «incorpora previsiones que son de obligada adaptación en el sistema tributario de Bizkaia con otras previsiones en las que la urgencia de su adopción es la que habilita la utilización de este procedimiento normativo». Dispone que las fundaciones bancarias, surgidas al amparo de la nueva legislación, podrán aplicar exenciones en el Impuesto de Sociedades «en relación con las cantidades que destinen de sus resultados a la financiación de obras benéfico-sociales».

Se permite que esa dotación económica «se reduzca de la base imponible de las entidades de crédito en las que participen, en la proporción que los dividendos percibidos de las citadas entidades representen de los ingresos totales de las funda- ciones bancarias, hasta el límite máximo de los citados dividendos». Para aplicar ese descuento la fundación bancaria «deberá comunicar a la entidad de crédito que hubiera satisfecho los dividendos el importe de la reducción así calculada y la no aplicación de dicha cantidad como partida fiscalmente deducible en su autoliquidación de ese impuesto».

También recoge que la disposición adicional séptima de la nueva norma foral del Impuesto de Sociedades, aprobada con el apoyo de PP y PSE -referida a la no computación de las bases imponibles del proceso de reestructuración de las entidades de crédito-, «será de aplicación a las transmisiones del negocio o de activos o pasivos realizadas por entidades de crédito a favor de otra entidad de crédito, al amparo de la normativa de reestructuración bancaria».

También modifican la legislación del IVA para «que sean consideradas entidades dependientes de un grupo de entidades regulado», lo que le otorga ventajas fiscales y, entre otras, otorga exenciones fiscales a las fundaciones bancarias en el Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales «por las adquisiciones directamente destinadas a su obra social». Diputación de Bizkaia justifica la aprobación apresurada porque el 1 de enero entró en vigor la nueva legislación sobre las cajas de ahorro y las fundaciones bancarias.

Empieza el debate de la ley de fundaciones especiales en Nafarroa

La comisión de Economía, Hacienda, Industria y Empleo de Nafarroa inició ayer el debate que, presumiblemente, concluirá el próximo miércoles, con la aprobación del dictamen en relación con la proposición de Ley Foral por la que se regulan las fundaciones de carácter especial, como la Fundación Caja Navarra.

La Ley impulsada por el PSN tiene por objeto regular, conforme a los principios de «interés social y representatividad democrática», la supervisión y el control de las fundaciones de carácter especial cuyo ámbito de actuación no exceda el de la Comunidad Foral. Las fundaciones de carácter especial centran su actividad en la gestión de su obra social, fin éste al que deben destinar el producto de los fondos, participaciones e inversiones que integren su patrimonio. La discusión se centra en el número de miembros de los órganos de control. Tras las dos enmiendas in voce consensuadas por PSN, Bildu, Aralar-Nabai, I-E y los no adscritos, se reserva al pleno del Parlamento de Nafarroa la elección de 6 -incluida la Presidencia- de los 9 miembros del Patronato, órgano superior de gobierno y decisión que, según lo acordado, se completará con otros dos representantes designados por el Gobierno foral y uno más por el Pleno del Ayuntamiento de Iruñea.

La propuesta del PSN choca con la posición del Ejecutivo, que ha alcanzado un acuerdo con Madrid para modificar los estatutos y otorgar cinco de los nueve representantes al Gobierno. GARA