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El TC avala abaratar el despido y limitar el cobro de salarios de tramitación

El Tribunal Constitucional (TC) avaló ayer por 7 votos a 4 la legalidad de la reforma laboral en lo que tiene que ver con el abaratamiento del despido improcedente y con la supresión del pago de los salarios de tramitación cuando el trabajador opte por el cobro de la indemnización por despido. Asimismo, el pleno del Alto Tribunal respaldó que el Gobierno español utilizara el formato de decreto ley para la aprobación de la reforma laboral y concluye que la decisión no fue ni «abusiva» ni «arbitraria», ya que las medidas del decreto están «en conexión» con la situación de urgencia.

El fallo de ayer, que cuenta con dos votos particulares, supone el rechazo de la cuestión de inconstitucionalidad que planteó el Juzgado de lo Social 34 de Madrid y constituye la primera vez que el Constitucional se pronuncia sobre el fondo de la reforma, porque previamente había rechazado otras 16 cuestiones de inconstitucionalidad procedentes la mayoría del mismo juzgado porque no cumplían con los requisitos formales.

Respecto a la indemnización por despido improcedente, la norma la redujo de 45 a 33 días por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades y estableció un sistema dual para los contratos fijos anteriores a la reforma (45 días hasta su entrada en vigor y 33 días para el resto).

El TC niega que este precepto provoque una discriminación «de origen clasista», ya que «no prevé diferencias entre los trabajadores comprendidos en el supuesto regulado».

Sobre la limitación del cobro de salarios de tramitación, insiste en que no fue una decisión arbitraria porque en su exposición de motivos la norma «explica las razones por las que el legislador justifica la supresión de los salarios de tramitación» cuando se opta por la indemnización y no por la readmisión.

El tribunal remarca que ya se ha pronunciado sobre este aspecto y ha dicho que discriminar el pago de salarios de tramitación, según se cobre la indemnización o se reingrese en la empresa, no supone «una diferencia de trato desproporcionada o irrazonable» y no vulnera «las exigencias del principio de igualdad».

Voto particular

En su voto particular, el magistrado Fernando Valdés (al que se adhirieron Luis Ignacio Ortega y Adela Asua) considera que la reforma no reúne «las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad» que la Constitución exige para legislar por la vía del decreto ley.

Los tres magistrados también sostienen que la cuestión de inconstitucionalidad no debía resolverse hasta que el pleno no dictara sentencia sobre el recurso de inconstitucionalidad.