
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJN estima el recurso presentado por el Consistorio de Goizueta debido a que el Gobierno de Nafarroa, que impugnó la colocación de la ikurriña en Goizueta, Etxalar y Leitza, no requirió previamente al Ayuntamiento para que retirarse tanto la ikurriña como la pancarta que había colocado en su fachada.
En la sentencia, contra la que no cabe recurso, se recoge que el Ayuntamiento alegó que no se le efectuó el requerimiento previo que establece la Ley de Símbolos navarra, así como que había retirado tanto la enseña vasca como la pancarta.
Los magistrados sostienen que «el previo requerimiento es preceptivo y no potestativo como pretende la Administración foral».

Música
‘La Revuelta’ astindu du Zetak-en ikuskizunak... eta Euskararen Nazioarteko Egunean

Euskal Herria
Desalojado el instituto de Martutene, el Ayuntamiento solo realoja a la mitad en La Sirena

Euskal Herria
Solicitan inhabilitación y prisión para los policías acusados de agredir a un menor en Gasteiz

Euskal Herria
Euskal Herriko Osborneren azken zezena lurrera bota du Ernaik

Euskal Herria

