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El TSJN revoca la sentencia que condenaba al Ayuntamiento de Goizueta por colocar la ikurriña

El Tribunal Superior de Justicia de Nafarroa (TSJN) ha revocado una sentencia que condenaba al Ayuntamiento de Goizueta por haber colocado en la fachada de la casa consistorial la ikurriña junto con una pancarta con el lema ‘Eman hitza Nafarroari, eman Euskal Herriari’.

Imagen del Ayuntamiento de Goizueta en el txupinazo festivo de 2006. (Jon URBE / ARGAZKI PRESS)
Imagen del Ayuntamiento de Goizueta en el txupinazo festivo de 2006. (Jon URBE / ARGAZKI PRESS)

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJN estima el recurso presentado por el Consistorio de Goizueta debido a que el Gobierno de Nafarroa, que impugnó la colocación de la ikurriña en Goizueta, Etxalar y Leitza, no requirió previamente al Ayuntamiento para que retirarse tanto la ikurriña como la pancarta que había colocado en su fachada.

En la sentencia, contra la que no cabe recurso, se recoge que el Ayuntamiento alegó que no se le efectuó el requerimiento previo que establece la Ley de Símbolos navarra, así como que había retirado tanto la enseña vasca como la pancarta.

Los magistrados sostienen que «el previo requerimiento es preceptivo y no potestativo como pretende la Administración foral».