NAIZ

Una jueza obliga a contratar como asalariados a 206 repartidores de Glovo en Nafarroa

Un total de 206 repartidores de Glovo en Nafarroa han visto reconocida su condición de asalariados por una sentencia de la titular del Juzgado de lo Social número 1 de Iruñea, que declara que la relación que mantienen es de carácter laboral.

Un repartidor de Glovo, en la plaza del Castillo de Iruñea, en una imagen de archivo. (Idoia ZABALETA/FOKU)
Un repartidor de Glovo, en la plaza del Castillo de Iruñea, en una imagen de archivo. (Idoia ZABALETA/FOKU)

La titular del Juzgado de lo Social número 1 de Iruñea, Isabel Olabarri, ha estimado la demanda de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y ha declarado que la relación entre Glovo y los repartidores es una relación laboral, según ha informado el TSJN.

En la sentencia, que puede ser recurrida ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Nafarroa (TSJN), la magistrada considera que no ha quedado acreditado que estos trabajadores «prestaran servicios similares para Glovo y para terceros, incluidos los competidores directos de esta, en paralelo y de manera simultánea, es decir, con los mismos medios materiales y en el mismo tiempo de trabajo».

La sentencia estima, por tanto, la demanda de 206 trabajadores de Glovo en Nafarroa, a los que la Inspección ya ha dado de alta en el Régimen General y ha exigido a la empresa el pago de las oportunas cotizaciones. Los trabajadores, además, podrán solicitar la devolución de las cuotas del régimen de autónomo, además del resto de derechos derivados del carácter laboral de la relación.

El 19 de febrero de 2020, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social practicó acta de liquidación a la empresa GlovoApp23, S.L., por un importe total de 248.738,56 euros por el periodo comprendido entre octubre de 2018 y agosto de 2019. Le imputaba no haber dado de alta y cotizado por un total de 207 repartidores que habían prestado servicios en Nafarroa en dicho periodo.

La empresa presentó escrito de alegaciones el 3 de marzo del mismo año ante la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, negando la existencia de relación laboral. Mantenía que los repartidores son trabajadores autónomos.

Demanda de la Seguridad Social

La TGSS interpuso demanda de oficio ante el Juzgado de lo Social para que se declarara que la relación existente entre GlovoApp y los codemandados era de naturaleza laboral. La demanda dio lugar al procedimiento 604/2020 del Juzgado de lo Social número 1 de Iruñea, en que la parte demandante era la TGSS y demandados la empresa GlovoApp23, S.L. y los 207 trabajadores que realizaron por lo menos algún reparto en el periodo indicado. En el procedimiento se personó el sindicato CCOO.

El juicio se celebró el pasado 1 de septiembre. La empresa se opuso a la demanda, mientras que los repartidores que comparecieron, a excepción de uno, y el sindicato CCOO se adhirieron a la demanda de la TGSS y defendieron que la relación era laboral.

La sentencia, tras explicar el funcionamiento general de la plataforma y del servicio de reparto, aplica la doctrina contenida en Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de septiembre de 2020, ratificada mediante autos de posteriores.

El Supremo concluye que Glovo no es una mera intermediaria en la contratación de servicios entre comercios y repartidores. No se limita a prestar un servicio electrónico de intermediación consistente en poner en contacto a consumidores (los clientes) y auténticos trabajadores autónomos, sino que realiza una labor de coordinación y organización del servicio productivo.

Se trata de una empresa que presta servicios de recadería y mensajería fijando el precio y condiciones de pago del servicio, así como las condiciones esenciales para la prestación de dicho servicio. Y es titular de los activos esenciales para la realización de la actividad. Para ello se sirve de repartidores que no disponen de una organización empresarial propia y autónoma, los cuales prestan su servicio insertados en la organización de trabajo del empleador, sometidos a la dirección y organización de la plataforma, como lo demuestra el hecho de que Glovo establece todos los aspectos relativos a la forma y precio del servicio de recogida y entrega de dichos productos. Es decir, tanto la forma de prestación del servicio, como su precio y forma de pago se establecen por Glovo. La empresa ha establecido instrucciones que le permiten controlar el proceso productivo.

LAB: «Tarde e insuficiente»

LAB ha mostrado su alegría por la sentencia, «ya que continúa con la doctrina del Tribunal Supremo, aplicándola a este caso».

En cualquier caso, LAB critica que esta sentencia, «además de llegar muy tarde, deja a muchos trabajadores fuera de la misma, por lo que habrá que continuar con las denuncias, tanto en el Inspección de Trabajo como en el Juzgado, hasta conseguir que Glovo cumpla exhaustivamente con la ley que claramente establece que los repartidores de las plataformas digitales no son autónomos».

CCOO pide conocer los mecanismos del algoritmo

CCOO de Nafarroa, por su parte, ha pedido que, en el plazo de quince días, Glovo Express ofrezca los cálculos informáticos por los que la aplicación toma las decisiones que afectan a los trabajadores. Esta exigencia viene amparada por la llamada Ley Rider.

«Con los algoritmos, el sindicato pretende no solo conocer el fondo informático de la aplicación sino, también, establecer una negociación seria y fructífera con Glovo Express a fin de proteger los derechos laborales», añade CCOO, que tambien valora positivamente la sentencia del Juzgado de lo Social de Iruñea y «se pone a disposición de todos los trabajadores y las trabajadoras de estas empresas de plataformas de reparto para seguir actuando legalmente tanto por el reconocimiento de derechos laborales como por la devolución de costes derivados de una actividad de autónomos que no era tal».

UGT insta a Glovo a cumplir la sentencia

UGT también ha valorado muy positivamente la sentencia y destaca que «este nuevo varapalo judicial contra Glovo pone de manifiesto una vez más el modelo laboral lleno de precariedad, inseguridad y abuso impulsado por la empresa, pese a las repetidas sentencias judiciales, sanciones y la propia Ley Rider». Por ello, insta a Glovo a cumplir la sentencia.