
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha condenado al Estado español por no haber llevado a cabo una investigación «eficaz» en el caso de dos mujeres que denunciaron haber sido violadas por sumisión química en 2016 en Iruñea y cuyas pruebas fueron perdidas o manipuladas bajo custodia policial.
En su sentencia por unanimidad, hecha pública este martes, los jueces europeos establecen que en este caso se ha producido una violación del artículo 3 (prohibición de tratos inhumanos o degradantes) del Convenio Europeo de Derechos Humanos, y del artículo 8 (derecho al respeto de la vida privada y familiar).
La Corte europea ha dictaminado que el Estado español debe pagar a cada una de las demandantes 20.000 euros en concepto de daño moral y 5.000 euros conjuntamente en concepto de costas judiciales.
El abogado de las denunciantes, José Luis Beaumont, asegura que ha hablado con las víctimas y que han acogido la noticia con satisfacción. «Estamos contentos, porque nos da la razón en todo».
La sentencia unánime supone uno de los mayores escándalos que ha vivido la Justicia navarra y, también, la Policía española en este herrialde. Preguntado por si espera alguna manifestación pública por parte de los representantes institucionales de la Audiencia Provincial o de la Comandancia, Beaumont asegura que «yo ya no espero nada. Que se sonrojen, igual».
El caso de la doble violación
En este caso, que se remonta al 7 de diciembre de 2016, las demandantes denunciaron haber sido drogadas con sustancias vertidas en sus bebidas en un bar de Iruñea y agredidas sexualmente (mediante sumisión química) por dos hombres, así como la posterior pérdida y manipulación de pruebas cruciales bajo custodia policial.
Las dos jóvenes, que habían salido juntas una noche por Alde Zaharra, se despertaron en un piso desconocido, una en la habitación y otra, en el salón. Lo último que recordaban era que estaban en un bar de San Nicolás. En ese piso estaban también dos varones que habían conocido esa misma noche, quienes llamaron a un taxi y abandonaron la vivienda. Las dos mujeres tenían marcas en el cuerpo por haber mantenido relaciones sexuales de naturaleza violenta, así como moratones. Una de ellas acudió a un centro de salud a causa de los dolores y los facultativos detectaron lesiones que cuadraban con sexo no consentido.
Uno de los sospechosos era cuñado de un policía español que trabaja en la comisaría donde desaparecieron pruebas.
Las jóvenes no eran conscientes de haber accedido a tener relaciones sexuales, no recordaban nada a partir de cierto momento de la noche y concluyeron que fueron sometidas a «algún tipo de sustancia tipo burundanga», por lo que decidieron denunciar. Los dos sospechosos fueron detenidos.
En la investigación, que corrió a cargo de la Policía española, aparecieron varias anomalías y se descubrió que uno de los detenidos era cuñado de un policía de la Unidad de Familia y Mujer.
Durante la instrucción también desaparecieron pruebas y se produjeron otras anomalías, por lo que, tras el cierre de los sucesivos procesos judiciales, la defensa de las jóvenes acudió a Estrasburgo, que en una resolución que se adoptó en tiempo récord –lo usual hubieran sido dos años o dos años y medio y se tomó en cuatro meses– el TEDH admitió a trámite la demanda de las víctimas y planteó cuatro preguntas al Estado español para verificar los hechos que le relatan son ciertos.
Ahora, el alto tribunal europeo concluye que las autoridades españolas no llevaron a cabo una investigación eficaz, en particular debido a la pérdida y manipulación sistemática de pruebas potencialmente cruciales, las insuficientes garantías de independencia de la investigación y una respuesta manifiestamente inadecuada a dichas deficiencias, que iban más allá de «errores aislados» u omisiones menores en la investigación.
Lo que Estrasburgo da por constatado
La condena se sustenta en que el TEDH «considera que se vulneraron claramente los derechos de las dos víctimas a no ser sometidas a tratos inhumanos o degradantes, y a que las autoridades policiales y judiciales protegieran su integridad física y moral, así como el derecho a un juicio justo con todas las garantías».
Los sospechosos quedaron libres porque no se llevó el caso a juicio siquiera por una presunta falta de pruebas. Y a pesar de que, como destaca Estrasburgo, durante la investigación se encontraron los siguientes elementos, que la sentencia –según precisa Beaumont– da como constatados:
Desaparecieron vídeos del local donde sucedieron los hechos, así como los datos del móvil del familiar del agente.
La activación y manipulación en comisaría de los móviles detenidos, incluyendo el borrado de archivos. La desaparición del informe pericial con la extracción completa de los datos del sospechoso que era cuñado de un agente de la Policía española.
El «mutilado» y posterior alteración de las imágenes grabadas en el exterior y el interior del bar de la calle San Nicolás donde comenzaron los hechos y en el que las víctimas relataron haber perdido la consciencia de sus actos.
Desaparición de los partes de trabajo de la unidad policial (la UFAM) que investigaba los hechos.
El acceso por parte del agente que era familiar del sospechoso a las bases de datos de su cuñado antes incluso de que llegara la denuncia a la jefatura de la Policía en Iruñea y de iniciarse las investigaciones y, por tanto, de su detención.
«Se descubrió que altos responsables policiales de Pamplona habían manipulado para cortar sus archivos y dejar vacío un disco duro externo en el que había estado copiado en origen el informe pericial luego desaparecido totalmente», señala Beaumont en un comunicado que se ha remitido a varios medios.
«Tal manipulación –prosigue el abogado– se había producido después de que los responsables policiales intervinientes en la misma tuvieran la orden judicial de presentar ese disco duro en el Juzgado, sin manipularlo previamente y certificando la invariabilidad de su contenido».
Más allá de un escándalo policial
La responsabilidad de lo sucedido escala a los tribunales y salpica a la Audiencia en su totalidad en tanto que, habiendo la jueza dado veracidad al testimonio de violación, se negó a abrir juicio oral.
«El Juzgado de Instrucción nº 1 de Pamplona encargado de la investigación archivó el caso, sin llevar a juicio a los detenidos por la doble violación mediando sumisión química, ni tampoco a los responsables policiales de todos los dislates ocurridos en la jefatura provincial de la Policía Nacional en Pamplona, siendo esta decisión de archivo definitivo ratificada por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Navarra (que tiempo atrás ya había absuelto al policía investigado por el preaviso policial). A la Audiencia le bastó un párrafo de dos líneas y media para archivar definitivamente el sumario de la doble agresión sexual», recuerda Beaumont.
Así, Estrasburgo ve en lo sucedido un evidente caso de mala praxis judicial tanto a la hora de investigar la violación en sí como a la hora de garantizar la custodia de las pruebas que se habían recabado.
Finalmente, Beaumont lamenta que «las dos víctimas, después de un peregrinaje judicial de nueve largos años, solo han sido escuchadas y en parte reparadas en Estrasburgo».

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