
Las 21 personas que fueron juzgadas por coacciones por concentrarse ante la clínica Askabide de Gasteiz durante ocho días en 2022 han sido absueltas del delito de coacciones que se les imputaba.
El Juzgado de lo Penal número 1 de la capital alavesa considera que estas personas se manifestaron «de forma pacífica» y que no existió delito de coacciones, como sostuvieron la Fiscalía y la acusación particular que ejercía la clínica Askabide. La sentencia no es firme y puede ser recurrida ante la Audiencia Provincial de Araba.
El Ministerio Público solicitaba cinco meses de cárcel por un delito de coacciones que podrían sustituirse por 100 días de trabajos para la comunidad; defendió durante el juicio que esas concentraciones diarias grupos de unas cinco personas con pequeños carteles y rosarios supusieron en acoso e intimidación a los trabajadores y pacientes de la clínica.
Askabide se adhirió a la petición del fiscal de cinco meses de prisión con su posible sustitución por 75 días de trabajos para la comunidad y solicitó además 20.000 euros de indemnización: 10.000 para el centro médico y 10.000 para su administrador único, Igor Elberdin.
La defensa pidió la absolución, alegando que los concentrados se limitaron a rezar en silencio o en voz baja y que esos rezos se enmarcaban en el «legitimo derecho a expresar la fe».
La jueza ha considerado que estos actos no eran constitutivos de delito y ha absuelto a todos los procesados, según ha confirmado fuentes judiciales.
En su sentencia, dictamina que «no puede tildarse el comportamiento de los acusados de coactivo», porque «nunca observaron actitudes violentas contra las potenciales víctimas».
Asimismo, expone que la prueba practicada durante el juicio por estos hechos permite «descartar completamente la existencia de hostigamiento ni ambiental, ni de ninguna otra naturaleza» por parte de los acusados.
Según la sentencia, «no consta que se haya abordado, increpado o agredido a ninguna persona, ni que se constituyeran cadenas humanas impidiendo el paso a mujeres o trabajadores o cortado suministros de la clínica, ni que los manifestantes hayan realizado gestos o proclamado eslóganes amenazantes».
Al contrario, sostiene que «siempre mantuvieron un comportamiento correcto y educado», no impidieron el paso en la clínica ni dificultaron el tránsito por la acera y tampoco «se dirigieron a nadie de manera personal».
«No ofrecieron panfletos, no hicieron ningún tipo de aspavientos, no exhibieron fotos de fetos, ni de abortos, sus proclamas nunca fueron ofensivas, tampoco hicieron proselitismo», continúa el fallo, en el que se explica que los manifestantes tenían carteles tamaño folio con frases como «no estás sola», «estamos aquí para ayudarte» o «rezamos por ti».
La jueza apunta que ni la Fiscalía ni la acusación particular citaron como testigo a ninguna mujer que tuviera intención de abortar y se sintiera «obstaculizada» por los procesados. Añade que la clínica no ha aportado documentación de que esas concentraciones hubieran causado anulaciones de citas y que los rezos no eran «audibles» desde el centro médico.
«El único comportamiento acreditado susceptible de consideración han sido los rezos y ofrecimientos de ayuda publicado en pancartas. No se han constado la verificación de actos ofensivos», sostiene la sentencia, e insiste: «No puede tildarse el comportamiento de los acusados de coactivo» porque «nunca observaron actitudes violentas».
Askabide recurrirá
La letrada de la acusación particular ejercida por la clínica Askabide, Beatriz Ilardia, ha anunciado a la agencia Efe que recurrirá la sentencia ante la Audiencia Provincial de Araba y que su intención es «agotar la vía judicial».
En su opinión, la jueza ha ponderado la ausencia de comportamientos violentos o insultos para absolver a los acusados, pero no ha tenido en cuenta la modificación aprobada en 2022 del Código Penal, para introducir un nuevo artículo, el 172 quater, que busca precisamente castigar a quien «obstaculiza el ejercicio del derecho a la interrupción voluntaria del embarazo».
La magistrada, ha argumentado la abogada de la acusación particular, ha hecho una lectura de los hechos basada en el concepto de orden público, cuando el espíritu del 172 quater va más allá de esa visión y trata de que las mujeres puedan ejercer sus derechos «sin ser hostigadas».
Esta sentencia, añade Ilardia, «corre el riesgo de vaciar de contenido» el citado artículo, porque «no se ajusta a su espíritu» que es dar «un perímetro de seguridad» a las clínicas donde se practican interrupciones del embarazo.
Durante ocho días
Las concentraciones que motivaron este proceso judicial tuvieron lugar entre el 28 de septiembre y el 7 de noviembre de 2022.
Según relató durante el juicio el gerente de la clínica, Igor Elberdin, los procesados acudían a diario frente al centro médico para rezar, con rosarios, con camisetas y con carteles. Esa «presencia constante» suponía para él una «coacción».
También una trabajadora y una paciente declararon en el juicio haberse sentido «intimidadas» y «señaladas» por estas concentraciones, que fueron pacíficas y sin carteles o proclamas ofensivos, según relataron los ertzainas y agentes de la Policía Local de Gasteiz que acudieron al lugar tras ser llamados por los responsables de la clínica.
Finalmente, la jueza ha dado la razón a los antiabortistas y los ha absuelto del delito de coacciones.

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