Ramón Sola
Donostia

El Gobierno español alega que no puede imponer a los jueces salvaguardias anti-tortura

Amaiur preguntará mañana a Mariano Rajoy en el Senado si piensa cumplir las recomendaciones contra la tortura que acaba de hacerle el CPT europeo. A tenor de los 250 folios de respuesta que ha dado el Gobierno del PP al informe, se desprende que no. Entre otras cosas, Madrid alega ante Europa que no puede imponer a la Audiencia Nacional las «salvaguardias» sugeridas, debido a la «independencia judicial».

Manifestación contra la tortura celebrada en 2010 en Donostia. (Jon URBE / ARGAZKI PRESS)
Manifestación contra la tortura celebrada en 2010 en Donostia. (Jon URBE / ARGAZKI PRESS)

El informe del Comité para la Prevención de la Tortura del Consejo Europeo correspondiente a su visita de 2011, que se hizo público la pasada semana, eleva el tono del señalamiento internacional al Estado español por la persistencia de la tortura. Tras conocerse, mañana mismo, en el Pleno de control al Gobierno que se celebra en el Senado, Mariano Rajoy deberá responder a una pregunta directa de Amaiur sobre su disposición o no a cumplir las recomendaciones efectuadas por Europa.

Entre ellas sobresale la necesidad de establecer «salvaguardias» para evitar torturas en comisarías. El CPT explicita tres medidas que en la práctica supondrían eliminar la incomunicación: informar a las familias de la detención y paradero del arrestado, darle la opción de recibir a su médico de confianza y grabar toda la incomunicación. Pues bien, frente a ello el Gobierno español acepta en su respuesta al CPT que son medidas con encaje legal, pero alega que «su adopción no puede ser impuesta a los jueces de instrucción, ni siquiera por su órgano de gobierno, el Consejo General del Poder Judicial».

El Ejecutivo de Rajoy, por tanto, se escuda en los jueces de la Audiencia Nacional para no implantar obligatoriamente unas medidas que según el CPT compete imponer al Gobierno.

El Ejecutivo se lava las manos al tiempo que deja claro en su informe de alegaciones que considera necesaria la incomunicación. Esgrime los motivos habituales: «Obedece a la necesidad de evitar el riesgo de incremento de las posibilidades de fuga del inculpado y de deterioro, pérdida u ocultación de medios de prueba, fundada en la sospecha de confabulación entre comunicantes para tales propósitos. Así lo establece la Ley de Enjuiciamiento Criminal y así lo ha corroborado el Tribunal Constitucional en multitud de sentencias», añade.

«Avances significativos»

No obstante, consciente al parecer de que esta respuesta genérica difícilmente satisfará al CPT, a continuación el Gobierno español analiza pormenorizadamente cada una de las tres salvaguardias propuestas para dar a entender que ya se van implantando paulatinamente.

Respecto a la opción de que la persona detenida sea atendida por su médico de confianza, el informe de alegaciones defiende primero la capacidad y profesionalidad de los forenses de la Audiencia Nacional, para añadir luego que desde 2003 existe la posibilidad legal de que el detenido solicite un segundo médico -que también designaría el juez y no él- si no está conforme con el primero.

«Desde dicha reforma, sí se han producido avances significativos -asegura el Gobierno al CPT-. Un ejemplo de ello es que varios de los seis juzgados encargados de la instrucción de los delitos de terrorismo permiten ya que los detenidos puedan ser examinados por médicos de su elección, si así lo solicitan, en unión del médico forense».

Indica que estas medidas fueron introducidas en el llamado «protocolo Garzón», de 2006, y sostiene que «hasta el día de hoy se han aplicado a un 32,5% de los detenidos en régimen de incomunicación».

En cuanto a la supervisión por videovigilancia del detenido durante las 24 horas, reclamada también por el CPT, Madrid afirma que se están instalando cámaras en todos los centros y que incluso existen «unidades portátiles de grabación para su utilización por la Guardia Civil». El porcentaje de implantación superaría ahora el 60% según esta respuesta, «si bien la grabación de la estancia de los detenidos en su confinamiento se realiza a petición del Juzgado de Instrucción correspondiente», matiza acto seguido. De nuevo, los jueces como coartada para no adoptar avances reales.

La tercera salvaguardia es la relativa a informar de la detención y el paradero del arrestado a la persona que este mismo señale. Esta cuestión parece ser la que más conflictos genera al Gobierno, ya que admite de entrada que «se trata de una obligación exigida por la legislación penal española a los agentes de las FSE y uno de los derechos que asiste al detenido». Sin embargo, luego justifica que no se informe a los allegados evocando la necesidad «irrenunciable» de «demorar en lo posible la difusión de las correspondientes órdenes y alertas que puedan facilitar la fuga del resto de integrantes y la destrucción de las pruebas del delito».

«Sin embargo -añade a continuación el Gobierno-, dicha restricción se ve contrarrestada por un régimen sumamente garantista, en el que existe un continuo control judicial».

Detalla en su defensa, por ejemplo, que el juez «tiene constancia desde el primer momento de la detención del lugar de custodia y de los funcionarios actuantes, y cuenta con todos los medios precisos para efectuar dicho control». Añade que el instructor de la Audiencia Nacional correspondiente «está auxiliado por los médicos forenses» y también «capacitado para tomar las medidas necesarias en cada momento; por ejemplo no autorizar esa incomunicación u ordenar que el detenido pase inmediatamente a su disposición».

El Gobierno también se excusa contra la crítica del CPT por aplicar la incomunicación como una «práctica repetitiva y rutinaria». Asegura que cada caso está perfectamente motivado y que así obliga a hacerlo el Tribunal Constitucional.

Investigar no es cosa suya

El Ejecutivo español recurre igualmente a la trampa de mandar la pelota al tejado de los jueces cuando el CPT le reprocha la falta de investigación de las torturas (sancionada ya tres veces por el Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo).

En este punto, el Gobierno de Rajoy «recuerda que compete exclusivamente a los órganos jurisdiccionales acordar las actuaciones que deban practicarse ante la noticia de hechos que presenten caracteres de delito, ya sea en la fase de instrucción o en la de juicio oral». Y añade que no le costa que «los citados instrumentos de investigación sean desdeñados o poco empleados en casos tan graves».