NAIZ
GASTEIZ

La Audiencia de Araba revoca un desahucio en Alokabide por improcedente

La Audiencia de Araba ha dejado sin efecto un desahucio ejecutado por la sociedad del Gobierno de Lakua que gestiona viviendas sociales en alquiler, Alokabide, al considerarlo «improcedente» porque no se actualizó la renta a los menores ingresos del inquilino.

Stop Desahucios de Araba ha difundido una sentencia de la Audiencia de Araba que deja sin efecto un desahucio ejecutado por Alokabide al considerarlo «improcedente» porque no se actualizó la renta a los menores ingresos del inquilino.

Según la resolución, el cliente había firmado en 2007 un primer contrato de alquiler en el que constaba que la renta se actualizaría anualmente en función de los ingresos el año anterior.

Cuando expiró ese contrato se firmó uno nuevo –febrero de 2012– en el que se calculó el alquiler en 353 euros tomando como referencia la declaración de la renta de 2010, que reflejaba unos ingresos de 17.000 euros.

En este nuevo contrato no se preveía revisar el precio del alquiler en los siguientes cinco años, periodo en el que los ingresos del inquilino disminuyeron de forma considerable.

Así, en 2011 estos se quedaron en 10.300 euros y en 2012 se limitaron a 2.900 euros, ya que solo tenía «trabajos esporádicos» y cobraba la RGI.

En 2012 el inquilino intentó que Alokabide actualizara su renta, pero la sociedad pública no accedió a esta pretensión porque el alquiler se había calculado «en función de la tarifa a aplicar de acuerdo a la legislación vigente».

Finalmente el hombre dejó de pagar y Alokabide presentó una demanda de desahucio por impago de los meses de febrero a octubre de 2013.

El Juzgado de Primera Instancia número 1 de Gasteiz dio la razón a Alokabide, pero el inquilino recurrió ante la Audiencia de Araba, que ahora ha revocado la orden de desahucio.

La Audiencia considera que la arrendadora «no justifica cuáles han sido los mecanismos de cálculo de la renta, ni señala las bases o variables personales del arrendatario tenidas en cuenta para su determinación».

En este sentido critica que Alokabide «se remite a lo pactado en el contrato, sin tener en cuenta el carácter legal del importe de la renta y la necesidad de que el contrato se ajuste a esa determinación normativa».

Sobre las peticiones del inquilino de que la renta se adecuara a sus nuevos ingresos, la sentencia concluye que «no consta» que Alokabide diera «un respuesta suficientemente fundada y razonada» y concluye que hay una «duda razonable» sobre la forma de calcular el alquiler.