NAIZ
MADRID

El Tribunal Constitucional hace pública la sentencia íntegra del ‘caso Bateragune’

El Tribunal Constitucional ha hecho pública la sentencia en la que rechaza el recurso de amparo presentado por Arnaldo Otegi, Miren Zabaleta, Arkaitz Rodríguez y Sonia Jacinto contra el fallo que les condenó en el ‘caso Bateragune’.

Otegi, Zabaleta, Jacinto, Rodríguez y Díez.
Otegi, Zabaleta, Jacinto, Rodríguez y Díez.

El Tribunal Constitucional ha hecho pública la sentencia en la que rechaza los recursos de amparo del ‘caso Bateragune’ y mantiene en prisión hasta agotar la condena a Arnaldo Otegi, Miren Zabaleta, Arkaitz Rodríguez y Sonia Jacinto, condenados a penas de entre 6 años y 6 años y medio de prisión.

Sobre la vulneración del derecho a un juez imparcial aducido por la defensa, el alto tribunal español concluye que no ha habido tal vulneración ya que «los datos obrantes en el proceso no permiten afirmar que Ángela Murillo tuviera una idea preconcebida acerca de la participación de Otegi en los hechos concretamente enjuiciados» y que los «prejuicios mostrados por dicha magistrada» en el juicio que posteriormente ordenó anular el Supremo «no resultan trasladables (ni son relevantes) a este».

Respecto al otro argumento de la defensa, señala que el hecho de que el tribunal rechazara a una serie de testigos propuestos por la defensa en la fase probatoria de la vista oral no ha sido «determinante en términos de defensa y no ha generado al recurrente una indefensión constitucionalmente relevante» porque esos testimonios «únicamente habrían venido a refrendar lo ya acreditado mediante la abundante documental que se había adjuntado a las actuaciones y a incidir en aquello para lo que ya había sido propuesto y aceptado otro amplio grupo de testigos».

El TC sostiene que no se ha vulnerado el principio acusatorio invocado por los recurrentes y también desestima que se haya vulnerado el derecho a la presunción de inocencia –la defensa alegó que la sentencia del TS se basaba en indicios y no en pruebas–. Según el fallo, la condena «ha resultado respetuosa con la doctrina constitucional sobre la posibilidad de condenas basadas en prueba indiciaria» y los argumentos del Supremo para castigar a los procesados han sido «debidamente ponderados».

Dos votos particulares

En la sentencia se incluyen dos votos particulares, uno del ponente, Juan Antonio Xiol, al que se han adherido Luis Ignacio Ortega, Encarnación Roca y Fernando Valdés, y otro de la magistrada Adela Asua. Ambos son partidarios de aceptar los recursos de amparo.

Xiol considera que sí se vulneró el derecho a la imparcialidad judicial y, por lo tanto, cree que se debía haber aceptado el recurso de amparo y anular la sentencia del TC para retrotraer actuaciones para un nuevo enjuiciamiento.

Asua comparte ese argumento y además afirma que también se vulneró el derecho a la presunción de inocencia.