Ramon Sola

Tres jueces del TC defienden que los presos estén junto a sus familias

Tres jueces del Tribunal Constitucional español han firmado un voto particular contra el criterio de otros ocho magistrado del Pleno, en el que abogan por «reconsiderar la jurisprudencia» aumentando las garantías para que los presos estén cerca de sus familias y ajustando la práctica en el Estado a los estándares europeos.

Como está ocurriendo sistemáticamente, el Tribunal Constitucional ha rechazado la demanda de amparo del preso de Soraluze Sabin Mendizabal contra el rechazo de la petición de traslado a una cárcel vasca. Lo relevante en este caso es que la decisión ha sido tomada por el Pleno del TC y con un voto particular de tres magistrados que reivindican reforzar el derecho de los prisioneros a estar junto a sus familias. Se trata de los «progresistas» Adela Asúa, Juan Antonio Xiol y Fernando Valdés. En contra se sitúan otros ocho magistrados, por lo que su posición sigue siendo claramente minoritaria.

Inciden estos jueces en que el alejamiento provoca «una lesión del derecho a la intimidad familiar», recogido tanto en la Constitución como en las normas europeas. Y citan las sentencias de Estrasburgo sobre casos de Rusia o Ucrania.

En el recurso analizado, correspondiente a Sabin Mendizabal (que no forma parte de EPPK), la mayoría del Constitucional ha dado por bueno su encarcelamiento en Valladolid, a 400 kilómetros, mencionando que ya recibe visitas de los familiares más directos y que si bien sus abuelos no pueden acudir, «no se trata de parientes de primer grado, por lo que la afectación a la vida familliar no es tan intensa». Frente a ello, estos tres magistrados críticos sostienen que «atendiendo a la regulación de los régimenes de visita –que se limitan a comunicaciones mediante locutorio los fines de semana, con una duración de 40 minutos, o a comunicaciones vis a vis de convivencia familiar y de allegados una vez al mes, con una duración de entre una y tres horas y un máximo de 4 visitantes–, puesto en relación con la distancia por recorrer, que sería de 800 kilómetros de ida y vuelta, la edad de los familiares y su situación sanitaria hay que concluir que concurren una serie de circunstancias que suponen objetivamente dificultar el contacto del recurrente con allegados familiares en línea directa que, por tanto, pertenecen a un círculo de vinculación muy cercano, incidiendo de ese modo en el núcleo esencia del derecho a la intimidad familiar».

Como ejemplo extrema de las paradojas actuales del Constitucional en su jurisprudencia sobre la cuestión de la intimidad familiar, Asúa, Xiol y Valdés recuerdan que se ha reconocido a unos padres presos el derecho a disponer de los restos de un feto de 22 semanas de gestación producto de una interrupción voluntaria del embarazo para proceder a su incineración, y que por contra no se estima el derecho de prisioneros a estar cerca de sus familiares vivos.

También inciden en la discrecionalidad absoluta y la falta de justificación de la política de alejamiento. «Las razones para denegar el acercamiento del recurrente no han versado ni sobre razones de organización penitenciaria, ni sobre razones de tratamiento, ni sobre razones regimentales», dicen.