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Madrid

El Supremo anula el acuerdo foral que convocó la consulta para la desanexión de Igeldo

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha anulado el acuerdo aprobado por el Consejo de Gobierno de la Diputación de Gipuzkoa el 24 de septiembre de 2013 que convocó para el día 10 de noviembre de ese mismo año una consulta popular a los residentes de Igeldo sobre la desanexión de Donostia.

Vecinos de Igeldo votando en la consulta de desanexión. (Iñigo URIZ / FOKU)
Vecinos de Igeldo votando en la consulta de desanexión. (Iñigo URIZ / FOKU)

El alto Tribunal estima en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Abogado del Estado español contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) y concluye que la convocatoria de consultas populares relativas a los procedimientos sobre alteración de las demarcaciones municipales «no corresponde, en atención al marco jurídico señalado, a los Órganos Forales de los Territorios Históricos, sino que es competencia de los Ayuntamientos».

La sentencia recuerda que el Consejo de Gobierno Foral que entonces presidía Martín Garitano aprobó una consulta popular «para conocer la opinión de la ciudadanía», de aquellos que residan en el «ámbito territorial de Igeldo», sobre su posible desanexión, mediante la siguiente pregunta: «¿Quiere que Igeldo sea municipio?».

El acuerdo se adoptó cuando estaba en tramitación en el Ayuntamiento de Donostia el procedimiento de segregación del barrio de Igeldo.

La Sala cree que se han vulnerado los artículos 149.1.18 de la Constitución, 10, apartados 1 y 4 del Estatuto de Autonomía del País Vasco, así como la Ley Orgánica sobre Regulación de las distintas modalidades de Referéndum y la Ley de Bases del Régimen Local porque ha incluido la regulación de las consultas populares dentro del título competencial específico sobre «demarcaciones municipales», que, a su vez se enmarca en el de «régimen local».

En este sentido, señala que, sobre esta materia, ya existía una norma foral en la que se prevé la consulta popular en el procedimiento de alteración de términos municipales, cuya competencia se atribuye a los ayuntamientos.

La Sala precisa que no pueden realizarse varias consultas populares sobre la misma cuestión por distintas Administraciones Públicas, «pues no podría tener efectos en un procedimiento tramitado por una Administración el resultado de una consulta popular convocada por otra Administración Pública, cuando tiene su regulación específica al respecto».

En definitiva, el TS concluye que «la consulta popular podrá hacerse en los términos previstos en la Norma Foral 2/2003 y en la Ley de Bases de Régimen Local, convocada por el Ayuntamiento, y no por los órganos Forales, a los que se atribuye esa competencia en la Norma Foral 1/2010, que no resulta de aplicación a los procedimientos de alteración de términos municipales».