NAIZ
MADRID

El Supremo critica al tribunal alemán que rechazó entregar a Puigdemont por rebelión

El Tribunal Supremo ha aprovechado la contestación a un recurso de Jordi Sànchez para criticar al tribunal alemán de Schleswig-Holstein que rechazó entregar a Carles Puigdemotn por rebelión y reprocharle que comparara el procés soberanista catalán con las revueltas organizadas contra la ampliación del aeropuerto de Frankfurt. Sostiene que para que haya rebelión no hace falta la concurrencia de violencia si las personas que tienen el poder en una comunidad generan la suficiente presión sobre el Estado.

Puigdemont, en un acto en Berlín tras salir de prisión. (John MACDOUGALL  / AFP)
Puigdemont, en un acto en Berlín tras salir de prisión. (John MACDOUGALL / AFP)

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la prisión preventiva para Jordi Sánchez en un auto en el que han aprovechado para criticar la resolución del tribunal alemán de Schleswig-Holstein que dejó en libertad a Carles Puigdemont descartando el delito de rebelión y cuestionó la existencia de violencia en el procés.

En su auto, el TS aquilata el concepto de rebelión y concretan que cuando esta es dirigida por personas que ostentan el poder en una comunidad autónoma, se genera la suficiente presión sobre el Estado como para que no sea necesaria la concurrencia de la violencia que se considera imprescindible en otros casos de rebelión. 

Afirma que «en este caso parece que, cuando menos indiciariamente se ha atacado la soberanía nacional y la unidad territorial de la nación española» que protegen los artículos 1 y 2 de Constitución, por lo que defiende que su aplicación es «razonable».

Especifica que no se trata de una «rebelión de una muchedumbre de personas, más o menos organizada contra el Estado español para tomar sus centros de poder», sino que las personas que llevaron la iniciativa en la ejecución de los presuntos hechos delictivos eran «sujetos que ocupaban oficial y legítimamente los poderes constitucional y legalmente establecidos en una comunidad autónoma».

Apunta a la sedición

De esta manera, defiende que el delito de rebelión puede ser atribuido a quien «en lugar de valerse de la violencia para tomar el poder central del Estado trataban de desconectar o desgajar del Estado español las instituciones autonómicas cuyos poderes ejercían».

Para ello, sostiene que los procesados por el juez Pablo Llarena contaban con los medios jurídicos que les habían proporcionado la Constitución y el Estatuto de autonomía a través de unas elecciones legítimas, «instrumental jurídico que acabaron utilizando con fines totalmente contrarios a los dispuestos por las normas que legitimaban su función».

Afirman que en el supuesto de que no se constatara suficientemente el elemento de la violencia en el caso concreto, se subsumiera la conducta de los investigados en el tipo penal de sedición.

«En un contexto de esa índole, es claro que la violencia física pasaba a un segundo lugar, pues solo era preciso utilizarla en algún cruce o tránsito puntual de la línea de ruta que se habían marcado. Especialmente para realizar el referéndum de independencia, ya que se trataba de un peldaño imprescindible en su andadura para el objetivo de la secesión, y al tenerlo que materializar masivamente y en centros públicos se iban a encontrar con la oposición de la fuerza legítima del Estado», alega.

Los magistrados destacan respecto del 1-O que el Gobierno español desplazó a Catalunya a unos 6.000 agentes con la obligación de que se cumplieran las resoluciones del TC que prohíbian la celebaración de un referéndum.

«Indujeron a dos millones de personas a salir a la calle»

Sin embargo, pese a todas las advertencias, «los protagonistas del procés prosiguieron con su hoja de ruta e indujeron a unos dos millones de personas a que salieran a la calle para votar ilegalmente». El resultado fue que, como era «totalmente previsible e inevitable», hubo violencia y más de cien enfrentamientos físicos entre personas que fueron a votar y la Policía.

El auto analiza a continuación la intensidad de la violencia ocurrida y la valoración de ese aspecto que realiza el tribunal alemán, ya que estimó que dicho grado de violencia no fue suficiente para que el Gobierno español se hubiese visto obligado a rendirse a las demandas de los soberanistas al no resultar bastante para doblegar la voluntad del Estado.

Concluye al respecto que los 6.000 agentes que se utilizaron para impedir el referéndum resultaron «ostensiblemente» superados por los dos millones de votantes, y pone como prueba que la consulta acabó realizándose y que los procesados siguieron con su hoja de ruta y acabaron declarando la independencia de Catalunya. Añade que «si hubieran intervenido un número bastante mayor de policías es muy probable que todo acabara en una masacre y entonces sí sería muy factible que el resultado de la euroorden fuera muy distinto».

No es homologable con las revueltas de Frankfurt

El TS considera que no es razonable que el tribunal alemán homologue lo ocurrido en el proceso soberanista de una comunidad de más de siete millones de habitantes como Catalunya con unas revueltas organizadas por la ampliación del aeropuerto de Frankfurt al tratarse de dos supuestos fácticos que nada tienen que ver el uno con el otro.

«No se trataba de ampliar o no una de las pistas del aeropuerto de El Prat de Llobregat (Barcelona) y que ello generara la protesta de miles de manifestantes para impedirlo». «Lo que aquí realmente sucedía era que después de más de dos años dedicados a laminar el ordenamiento jurídico estatal y autonómico, y de oponerse frontalmente al cumplimiento de sentencias básicas del Tribunal Constitucional, se culminaba el proceso secesionista dentro de un país de la Unión Europea, con una democracia asentada», afirman.

Y todo ello, añaden, «poniendo las masas en la calle para que votaran en un referéndum inconstitucional oponiéndose a la fuerza legítima del Estado que protegía unos supuestos colegios electorales».

Los magistrados no dudan en afirmar que los líderes independentistas «incuestionablemente violentaban los principios del sistema político y jurídico que se plasma en la Constitución».

El tribunal argumenta que «si los hechos que se han venido cometiendo en España se hubieran perpetrado en un Land de Alemania con los mismos factores de evolución, tiempo y resultado, no parece muy factible que todo ello se saldara con una sentencia condenatoria meramente simbólica como se dice en la resolución del tribunal regional superior de Schleswig-Holstein».

El auto ha sido dictado por la Sala de Apelaciones, formada por los magistrados Miguel Colmenero, Francisco Monterde y Alberto Jorge Barreiro (que ha actuado de ponente) y desestima el recurso planteado por Jordi Sànchez contra la decisión del juez Pablo Llarena de denegarle la libertad y la concesión de un permiso extraordinario para asistir a la primera investidura el pasado 12 de marzo.