NAIZ
BILBO

Absuelto el acusado de matar a Arantza Palacios en 2016 en Bilbo

El hombre acusado de asfixiar a su pareja, Arantza Palacios, en el barrio bilbaino de San Adrián el 23 de julio de 2016 ha quedado absuelto tras ser declarado no culpable de la muerte de la mujer por el jurado del caso, al considerar que no se le puede atribuir la autoría con las pruebas presentadas durante el juicio, según el veredicto hecho público esta tarde.

Manifestación en Bilbo tras la muerte de Arantza Palacios. (Monika DEL VALLE / FOKU)
Manifestación en Bilbo tras la muerte de Arantza Palacios. (Monika DEL VALLE / FOKU)

La Sección Segunda de Audiencia Provincial de Bizkaia concluyó el pasado jueves el juicio con jurado popular contra el encausado, al que se le acusaba de un delito de «asesinato con alevosía», con el agravante de género y parentesco, por la muerte de Arantza Palacios en julio de 2016 en el barrio bilbaino de San Adrián, en la vivienda que compartía con su madre y su novio. El jurado popular le ha declarado «no culpable» por la falta de «evidencias para determinar la autoría» de la muerte de la mujer.

La Fiscalía pedía una pena de 20 años de prisión; la acusación particular, que representa a la hija de la fallecida, solicitaba 22 años y medio de cárcel y también una indemnización de 30.000 euros por responsabilidad civil, mientras que la abogada encargada de la acusación popular ejercida por el Ayuntamiento de Bilbo reclamaba 25 años de prisión.

El jurado, por unanimidad, ha encontrado al acusado «no culpable del hecho delictivo de matar». Ha considerado probado que la causa de la muerte fue «asfixia por sofocación por oclusión intrínseca de las vías respiratorias llevada a cabo por otra persona» y que la mujer se encontraba en el momento de su fallecimiento en estado de semi-inconsciencia o sedación a consecuencia de la ingesta de psicofármacos, metadona y otras sustancias, todo ello en un contexto de patología hepática.

Los miembros del jurado han valorado que «no se han encontrado pruebas que acrediten que el posible autor de los hechos se aprovechara o valiera de esta situación de semi-inconsciencia de la víctima», y han mantenido que «con las pruebas presentadas en este juzgado», no pueden «atribuir la autoría al acusado».

En ese sentido, han señalado que, en base a las pruebas practicadas por los peritos forenses y agentes de la sección científica de la Ertzaintza, «no se han encontrado restos de ADN del acusado ni en la cara de la víctima, ni en el escenario», y «solo se observan restos sanguíneos correspondientes a la víctima».

Asimismo, han insistido en que, a pesar de que los forenses argumentan que en los pómulos de la fallecida «existen marcas con tipología digital que acreditan que ha existido cierta presión en esta zona, no se han encontrado restos de ADN, ni huellas que puedan acreditar la autoría de los hechos».

El jurado también ha destacado que, «debido a la continuada manipulación del escenario», debido a que en un primer momento fue considerada muerte natural, así como a la «eliminación, manipulación y destrucción de elementos de evidencia» que consideran «importantes para la investigación», no encuentran «ninguna otra evidencia que nos haga determinar la autoría».

Tras escuchar la decisión del jurado popular, la magistrada que ha presidido la sala, habiéndose emitido un veredicto de inculpabilidad, ha procedido a dictado in voce de una sentencia absolutoria a favor del acusado.