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El TSJN avala la legalidad del procedimiento de Salud para designar a jefes de servicio

El Tribunal Superior de Justicia de Nafarroa ha avalado la legalidad del procedimiento del Departamento de Salud del Gobierno navarro para designar a jefes de servicio y de sección asistenciales. La Orden Foral aprobada en 2016 introdujo por primera vez los principios de igualdad, mérito y capacidad.

El TSJN ha avalado la legalidad del procedimiento de Salud para designar a jefes de servicio y de sección.
El TSJN ha avalado la legalidad del procedimiento de Salud para designar a jefes de servicio y de sección.

El Departamento de Salud reguló mediante la Orden Foral 68/2016, de 14 de septiembre, un nuevo procedimiento para la designación de jefes de servicio y de sección asistenciales de Osasunbidea, que introdujo como novedad el cumplimiento de los principios de igualdad, mérito y capacidad.

La Orden Foral contó con el visto bueno de los sindicatos CCOO, UGT, AFAPNA, LAB y ELA, si bien fue recurrida por el Sindicato Médico de Nafarroa por posible incumplimiento del Ordenamiento Jurídico.

La Sentencia nº 219/2017, de 15 de noviembre, del Juzgado Contencioso-Administrativo nº3 de Iruñea, desestimó el recurso y falló a favor de la norma aprobada en 2016 por el Departamento de Salud.

En respuesta a un segundo recurso del citado sindicato profesional, también el Tribunal Superior de Justicia de Nafarroa ha avalado la legalidad de la parte sustancial de la Orden Foral 68/2016.

En su sentencia del pasado 15 de mayo, anula dos aspectos menores, como son expresiones que contiene la norma en el sentido de recordar que este procedimiento no es sustitutivo del procedimiento normal de cobertura y que se podrá utilizar mientras se realiza la convocatoria de éste último procedimiento.

Sin embargo, el tribunal considera que es conforme a Derecho la duración de la interinidad, la posibilidad de cese de la persona designada interinamente, la publicidad de la convocatoria para la designación interina, la composición prevista del Tribunal Calificador y el baremo establecido, sin que los procesos en aplicación de la citada Orden Foral se vean afectados por ello.