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GASTEIZ

Un juzgado dicta que se vulneraron los derechos de Anna Gabriel al suspenderse su charla de Gasteiz

Un juzgado de Gasteiz ha dado la razón a la exdiputada de la CUP Anna Gabriel y ha dictaminado que se vulneraron sus derechos de reunión y expresión al suspenderse una charla que impartía en la capital alavesa tras la petición del delegado del Gobierno español en la CAV, Javier de Andrés.

La sala del centro Aldabe se llenó para escuchar a Anna Gabriel. (Juanan RUIZ/ARGAZKI PRESS)
La sala del centro Aldabe se llenó para escuchar a Anna Gabriel. (Juanan RUIZ/ARGAZKI PRESS)

El juzgado Contencioso-Administrativo número 1 de Gasteiz ha notificado esta mañana la sentencia que resuelve la demanda interpuesta por la Delegación del Gobierno español en la CAV que derivó en la suspensión de la charla que la entonces diputada de la CUP Anna Gabriel impartía el 15 de setiembre de 2017 en la capital alavesa, en vísperas del referéndum del 1 de octubre.

La conferencia ya había comenzado en el centro cívico municipal Aldabe, cuando se presentó la Policía Municipal con la orden judicial de suspensión. 

Para dar cobertura a esta suspensión se formalizó el procedimiento contencioso-administrativo, en que figuraban como actores la Abogacía del Estado en nombre del Gobierno español y como demandados el Ayuntamiento gasteiztarra y Anna Gabriel.

El Consistorio optó por pedir que no se dictara sentencia, al haberse suspendido la charla, pero Gabriel, hoy exiliada, pidió que se entrara en el fondo del asunto, y el juzgado le ha dado la razón, al entender que se vulneraron sus derechos de reunión y expresión. Por ello, desestima el recurso interpuesto por el Gobierno español y le condena a pagar las costas.

La sentencia argumenta que no se trataba de un acto de campaña electoral, porque el referéndum estaba suspendido por el Tribunal Constitucional y porque Gasteiz no es Catalunya. «Siguiendo al abogado del Estado, podría autorizarse un concierto de Guridi porque es vitoriano pero no de Arriaga porque era vizacaino», sostiene.

Junto a ello, defiende que el derecho fundamental de reunión y de libertad de expresión son esenciales y prioritarios en una sociedad democrática, y critica que la Deelgación del Gobierno español «mantiene una tesis contraria a los principios constitucionales básicos de una democracia deliberativa».

«No existe una ilegalidad preventiva o un derecho patrimonial de bienes municipales de autor que permita denegar un local por el discurso político que habrá», afirma la sentencia.