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Denuncian ante la Fiscalía la posible ilegalidad de las misas en Los Caídos de Iruñea

La Asociación para la Recuperación de la Memoria Histórica ha registrado un escrito en la Fiscalía Superior de Nafarroa ante «la posible ilegalidad de las misas que la Hermandad de Caballeros Voluntarios de la Cruz celebra cada 19 de mes, en conmemoración con el triunfo del golpe franquista en julio de 1936».

Imagen de una de las misas celebradas en los Caídos. (Iñigo URIZ / FOKU)
Imagen de una de las misas celebradas en los Caídos. (Iñigo URIZ / FOKU)

En el citado escrito señala que la citada hermandad «realiza mediante un acto religioso, una labor de enaltecimiento del golpe militar de julio de 19367 que causó en el Estado español más de 114.226 desapariciones forzadas y en el caso de Navarra, donde nunca existió un frente de guerra, el asesinato sistemático de 3.300 personas».

Añade que elige el día 19 como «conmemoración del triunfo del golpe», la fecha en la que el general Emilio Mola «hizo públicas sus instrucciones que amparaban el asesinato de civiles, la detención ilegal de miles de personas y la incautación de bienes».

Asimismo indica que a pesar de su falta de transparencia, que «no debería ser posible tratándose de un ámbito de propiedad pública», en 2006, el prior definió la pertenencia a la hermandad como un ejercicio de «continuidad y fidelidad al espíritu y a los ideales de quienes dieron su vida por defender la fe y el Reino de Dios en el alzamiento de 1936».

Por todo ello la asociación tiene «serias dudas» acerca de la legalidad de esos actos que, según señala en el texto, «podrían estar vulnerando la legislación destinada a la protección de las víctimas de graves delitos como la desaparición forzada, así como los límites de incitación al odio de un grupo determinado».

Como base legal cita el artículo 510 del Código Penal que dicta como responsables de un delito a quienes «públicamente fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquel, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología».

Asimismo, argumenta que el artículo 515 dispone que son «punibles las asociaciones ilícitas, teniendo tal consideración las que fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra personas, grupos o asociaciones por razón de su ideología, religión o creencias, la pertenencia de sus miembros o de alguno de ellos a una etnia, raza, o nación, su sexo, orientación sexual, situación familiar, enfermedad o discapacidad».

La asociación alude también a la resolución del Parlamento de Nafarroa de febrero del año 2015 en la que se instaba al Arzobispado a poner fin a la celebración de las citadas misas.