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La Audiencia Nacional rechaza que Servini tome declaración a Martín Villa en el Estado español

La Audiencia Nacional ha rechazado la pretensión de la jueza argentina María Servini de desplazarse al Estado español para tomar declaración al exministro Rodolfo Martín Villa dentro de su investigación por los crímenes del franquismo, entre ellos los conocidos como sucesos del 3 de marzo de 1976 en Gasteiz.

La juez Servini, en una visita a Euskal Herria para investigar los crímenes del franquismo. (Luis JAUREGIALTZO / FOKU)
La juez Servini, en una visita a Euskal Herria para investigar los crímenes del franquismo. (Luis JAUREGIALTZO / FOKU)

El exministro español Rodolfo Martín Villa es investigado, principalmente, por las cinco muertes en marzo de 1976 en Gasteiz durante un operativo policial que reprimió una concentración de trabajadores cuando él era ministro de Relaciones Sindicales (diciembre de 1975-julio 1976).

En un auto al que ha tenido acceso Efe, el juez José de la Mata argumenta, entre otros motivos, que según la legislación española los delitos que le atribuye habrían prescrito y, además, admitir la comisión rogatoria vulneraría la ley de Amnistía de 1977. Por ello, ha rechazado la pretensión de la jueza argentina María Servini de desplazarse al Estado español para tomar declaración.

Según expone, el propio Martín Villa se ha puesto a disposición de la jueza para declarar en Argentina y ella lo ha rechazado.

Por ello, considera que Servini tiene a su disposición «múltiples mecanismos» para conseguir sus objetivos procesales sin necesidad de desplazarse al Estado español. Recuerda que Martín Villa puede declarar, por ejemplo, en la embajada o en el consulado de Argentina en Madrid o por videoconferencia.

La jueza María Servini informó en la comisión rogatoria de que «se están imputando a Martín Villa hechos que pueden constituir varios delitos de homicidio, crímenes de lesa humanidad que en Argentina son imprescriptibles y cuyos responsables están sujetos a persecución a través de la aplicación del principio de jurisdicción universal».

Al respecto el juez José de la Mata señala que el Estado español no ha ratificado la convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de lesa humanidad de las Naciones Unidas de 1968, por lo que no puede ser aplicable este texto internacional, lo que impide la persecución de delitos de este tipo cometidos antes del 1 de octubre de 2004.