Naiz

El Gobierno navarro aprueba el proyecto de Ley sobre las profesiones del deporte

El Gobierno de Nafarroa ha adoptado un acuerdo por el que aprueba el proyecto de Ley sobre acceso y ejercicio de las profesiones del deporte en el herrialde, que tiene como objetivo prioritario regular los aspectos esenciales del ejercicio de algunas de ellas, estableciendo cuáles son, determinando las cualificaciones necesarias para su ejercicio, y atribuyendo a cada una su correspondiente ámbito funcional general.

Entrenamiento en la nueva pista de atletismo de Larrabide. (GOBIERNO DE NAFARROA)
Entrenamiento en la nueva pista de atletismo de Larrabide. (GOBIERNO DE NAFARROA)

A partir de ahora, el texto será remitido al Parlamento de Nafarroa para su debate y, en su caso, posterior aprobación.

La norma pretende dar respuesta a la necesaria regulación en este ámbito en el herrialde. En este sentido, tiene en consideración «el notable consenso en que la práctica deportiva constituye uno de los fenómenos de mayor crecimiento e impacto social, y conlleva importantes beneficios para las personas si se realiza en condiciones aceptables, pero también puede constituir una importante amenaza para la salud y la seguridad si se ejecuta bajo la dirección o supervisión de personas sin la formación necesaria». Por ello, considera que el sistema deportivo navarro y la sociedad en general precisan de profesionales y/o educadores físicos y deportivos adecuadamente cualificados.

El Departamento de Cultura, Deporte y Juventud articuló, mediante el Consejo Navarro del Deporte, una comisión específica de trabajo para abordar la elaboración del anteproyecto de Ley Foral. Del mismo modo, se realizó un proceso participativo con los diferentes agentes y entidades afectadas culminando con una exposición pública del anteproyecto.

Finalizado el proceso de participación completo se recibieron 76 alegaciones y/o propuestas por parte de una veintena de personas y entidades.

Profesiones reguladas
A lo largo de cuatro títulos, dieciséis disposiciones adicionales, ocho disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y cuatro disposiciones finales, el proyecto de Ley detalla las profesiones que se regulan en esta norma que son las siguientes: profesor o profesora de educación física, monitor deportivo o monitora deportiva entrenador o entrenadora, director deportivo o directora deportiva y preparador físico o preparadora física.

En esta norma se recogen sus atribuciones y las correspondientes exigencias de cualificación.

Así, la profesión de profesor o profesora de educación física permite impartir Educación Física en los correspondientes niveles de enseñanza y realizar todas las funciones instrumentales o derivadas previstas en la legislación educativa.

La profesión de monitor deportivo o monitora deportiva permite realizar funciones de planificación, instrucción, aprendizaje, animación, acondicionamiento físico, recuperación o mejora de la condición física, entrenamiento o preparación personal, monitorización, control, guía, acompañamiento, evaluación y funciones análogas sobre cualquier deportista o grupo de deportistas cuando esta actividad no está enfocada a la competición deportiva de rendimiento. El monitor deportivo o monitora deportiva pueden desarrollar su actividad profesional en el ámbito de las competiciones formativas o de iniciación, no focalizadas al rendimiento.

La profesión de entrenador o entrenadora permite el entrenamiento, preparación física y técnica, selección, asesoramiento, planificación, programación, dirección, conducción, control, evaluación, seguimiento y funciones análogas de deportistas y equipos con miras a la competición de rendimiento.

La profesión de director deportivo o directora deportiva permite realizar el conjunto de actividades profesionales relacionadas con la dirección técnica, programación, planificación, coordinación, control, evaluación, supervisión y funciones análogas respecto a centros, servicios, actividades y entidades deportivas, tanto de titularidad pública como privada, aplicando los conocimientos y técnicas propias de las ciencias del deporte. También corresponderá al director deportivo o directora deportiva la coordinación, supervisión y evaluación de las funciones técnicas realizadas por quienes ejerzan las profesiones de monitor o monitora deportiva y de entrenador o entrenadora deportiva.

La profesión de preparador físico o preparadora física permite realizar funciones de asesoramiento, planificación, diseño, evaluación técnico-científica, desarrollo y ejecución de actividades físico-deportivas y ejercicio físico orientado al mantenimiento, desarrollo, mejora, optimización y recuperación de la condición física y las capacidades coordinativas de las personas con el objetivo de mejorar su calidad de vida y su salud, así como prevenir, reeducar, readaptar y reentrenar a aquellas con lesiones y patologías, mediante actividades físico-deportivas y ejercicios físicos adecuados a sus características y necesidades.

El proyecto de Ley define en los títulos I y II las profesiones que regula la norma, y recoge tanto sus atribuciones como las correspondientes exigencias de cualificación.

El Título III de la Ley está destinado a la regulación del acceso y ejercicio de las profesiones del Deporte en Nafarroa, abordando cuestiones diversas como el Registro del Deporte de Nafarroa, la presentación obligatoria de una declaración responsable, los deberes que pesan sobre quienes ejercen las profesiones del deporte y otras cuestiones de análoga importancia.

En el Título IV se han tipificado una serie de infracciones y sanciones administrativas tendentes a garantizar el cumplimiento de la Ley Foral.

Aspectos destacados
El proyecto de Ley sobre acceso y ejercicio de las profesiones del deporte en Nafarroa aprobado por el Gobierno pone el acento en lo social, especialmente en lo referente a la igualdad de género y a la protección del menor.

En materia de igualdad de género, prevé la prohibición de discriminación en la exigencia de cualificaciones en competiciones masculinas y femeninas. Además, incorpora una importante medida en materia de promoción de la igualdad en el ejercicio de las profesiones del Deporte.

En cuanto a la protección del menor, incorpora medidas para prevenir los posibles abusos sexuales a menores por profesionales en el ámbito del deporte. Para ello, se han incluido previsiones en materia de formación y también el establecimiento de protocolos para prevenir y reaccionar ante este fenómeno. Asimismo, se establece la obligatoriedad, para inscribirse en el Registro, de aportar la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales.

La norma pone además el acento en el tema de la salud y la seguridad, sobre todo en lo relativo al registro y accesibilidad de datos y exigencia de formación mínima en primeros auxilios. En este sentido, la Ley exige a todas las profesiones tener una formación en materia de reanimación cardiopulmonar, y además obliga a actualizar tal formación periódicamente. Asimismo, se regula la exigencia a los voluntarios en materia formativa.

Por otra parte, la Ley contempla la transformación del registro del INDJ, que actualmente se limita a las entidades deportivas, y que con esta norma se transformaría en el Registro del Deporte de Nafarroa, que se organizará en dos secciones: Sección de Entidades Deportivas y Sección de Profesionales del Deporte.

Finalmente, el proyecto contempla la progresividad para la aplicación de la norma, y da de plazo hasta septiembre de 2021 para cumplirla.