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Último escollo salvado para sacar los restos de Franco; no hace falta licencia de obra

El Supremo ha notificado su sentencia sobre los recursos contra la exhumación de Franco y en ella queda claro que no hace falta licencia de obra, por lo que se entiende que ya no hay modo de pararla. El Gobierno español ha dicho días anteriores que se hará rápido y sin cámaras.

Víctimas del franquismo celebran la decisión del Supremo el pasado martes. (J. DANAE | FOKU)
Víctimas del franquismo celebran la decisión del Supremo el pasado martes. (J. DANAE | FOKU)

El Tribunal Supremo ha despejado hoy lunes el principal –y en teoría último– escollo para exhumar los restos de Francisco Franco porque considera que la obra para levantar la losa no necesita licencia municipal al haber sido acordada por el Gobierno, lo que contrasta con la tesis del juez de Madrid que paraliza la licencia.

El Supremo ha notificado la sentencia, una vez que el pasado martes adelantó el fallo por el que avala por unanimidad el plan del Gobierno de Pedro Sánchez de exhumar los restos de Franco y reinhumarlos en el cementerio madrileño de El Pardo-Mingorrubio, en contra del deseo de la familia de hacerlo en la cripta de la Catedral de la Almudena.

Para los magistrados, «no se infringe la legalidad urbanística porque no es una obra mayor», ni contradice la normas subsidiarias del Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial, que informó favorablemente al levantamiento de la losa, una decisión que mantiene suspendida cautelarmente el juez Jose Yusty y que se ha erigido hasta la fecha en el principal obstáculo para exhumar al dictador. Yusty es un magistrado contrario a la Ley de Memoria Histórica.

«No facultad incondiconada» y riesgo de atentados

Junto a ello, el Supremo se apoya en las razones de seguridad y en la «significación» de Francisco Franco para rechazar que éste sea enterrado en la cripta de la catedral de la Almudena como querían sus nietos, que, según el tribunal, «no gozan de una facultad incondicionada» para elegir el lugar de enterramiento.

La sección cuarta de lo Contencioso del Alto Tribunal ha notificado este lunes la sentencia, cuyo fallo se adelantó la semana pasada, en la que avala el proyecto del Gobierno de Pedro Sánchez para exhumar al dictador y llevar sus restos al cementerio madrileño de El Pardo-Mingorrubio.

A juicio de la Sala, no forma parte «ni del derecho a la libertad religiosa ni del derecho a la intimidad personal y familiar tener siempre la última palabra sobre el lugar de sepultura de los parientes».

Considera además «significativo» que más allá de las consideraciones de seguridad a favor de enterrarle en la Almudena y de alegar su derecho a elegir el lugar de enterramiento, los nietos del dictador, «en sus extensos escritos» no hayan dicho «por qué no les parece aceptable la inhumación de los restos de su abuelo» en el cementerio de El Pardo-Mingorrubio, donde, «como subraya el acuerdo de 15 de marzo de 2019, descansan los de su abuela».

Además de la «significación» del dictador, alegada por el Gobierno y tenida en cuenta por el Supremo, la Sala admite un mayor riesgo de seguridad si se le entierra en la catedral de Madrid.

Tras examinar los respectivos informes de la Abogacía del Estado y de los recurrentes, el Supremo concluye que «no puede tacharse de irrazonable considerar factor de riesgo cualificado la inhumación de los restos en el centro de la ciudad».

Se trata de un área en la que «por motivos religiosos, turísticos o de otra índole se concentra un gran número de personas» y, aunque la vigilancia es «muy superior» a la zona de El Pardo-Mingorrubio, esto «no impide la realización de atentados como, desgraciadamente, muestra la experiencia».