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El Ejecutivo navarro aprueba la deducción fiscal para el IRPF de las madres

Tal y como había anunciado la presidenta, María Chivite, el Gobierno de Nafarroa ha terminado aprobando el proyecto de Ley Foral de Modificación de IRPF por el cual se contemplan deducciones fiscales a quienes percibieran prestaciones por maternidad y paternidad entre los años 2015 y 2018.

Imagen de archivo de una manifestación para reclamar la devolución del IRPF del permiso por maternidad.(Idoia ZABALETA / FOKU)
Imagen de archivo de una manifestación para reclamar la devolución del IRPF del permiso por maternidad.(Idoia ZABALETA / FOKU)

Desde el Ejecutivo se señala que este proyecto de ley «vendría a poner solución» a las demandas sociales del colectivo de padres y madres que se ha visto afectado por la reciente sentencia del TSJN que consideraba que la sentencia del Tribunal Supremo español favorable a las madres y padres en Estado no es aplicable en Nafarroa debido a la autonomía tributaria del herrialde.

Chivite, ya explicó en sede parlamentaria, el pasado 30 de octubre, el procedimiento que se seguirá y que está contemplado en el proyecto de ley.

El proyecto de ley, en su artículo único, modifica el contenido de la disposición adicional vigésima novena, recogiendo una nueva deducción, aplicable únicamente en el año 2020, por prestaciones de maternidad y paternidad percibidas entre 2015 y 2018. Se trata con ello de dar una ayuda a las familias que tuvieron hijos e hijas entre esos citados años y cuyas prestaciones de maternidad y paternidad no estuvieron exentas.

La deducción se aplica sobre la cuota diferencial del impuesto. Esto significa que puede ser íntegramente devuelta al sujeto pasivo en los casos en que la cuota diferencial del IRPF correspondiente a 2020 sea cero o negativa, y se determina también del mismo modo, con la única salvedad de que se aplica sobre prestaciones de maternidad o paternidad percibidas entre 2015 y 2018.

De este modo, la deducción será el resultado de aplicar el porcentaje del 25 por 100 sobre las prestaciones percibidas por los sujetos pasivos cuyas rentas, incluidas las exentas, no superen 30.000 euros. Dicho porcentaje se va reduciendo a medida que aumenten las rentas del sujeto pasivo hasta llegar a cero para rentas superiores a 105.000 euros.