Aritz INTXUSTA

Así ejecutó la JEC la inhabilitación de Torra y Junqueras

NAIZ reconstruye en exclusiva las deliberaciones del pasado día 3, cuando la Junta Electoral Central decidió inhabilitar a Quim Torra y Oriol Junqueras. La información despeja dudas sobre las fechas en las que se redactó el documento final de Torra y revela cómo el bando mayoritario forzó la urgencia de la inhabilitación de Junqueras alegando que, de lo contrario, se incurría en «dejación de funciones».

Oriol Junqueras, durante el juicio. (JJ. GUILLEN/AFP)
Oriol Junqueras, durante el juicio. (JJ. GUILLEN/AFP)

Los trece miembros de la JEC fueron citados el 3 de enero. La reunión arrancó puntual, al mediodía, con dos únicos puntos en el orden del día. La solicitud de inhabilitación de Quim Torra y la de Oriol Junqueras. La deliberación de ambos asuntos, jurídicamente distintos, arrancó por la petición de inhabilitación para el president de le Generalitat, cosa que habían pedido PP, Ciudadanos y Vox.

El caso de Torra llegaba a la JEC después de haber pasado por la Junta Electoral Provincial de Barcelona (JEPB), que había tomado una decisión que no compartían ninguno de los miembros de la JEC. En primer lugar, la JEPB se había declarado competente para abordar el caso (cosa que no compartía el sector de jueces que elaboró después el voto particular) y después había decidido no inhabilitarle por no considerar la desobediencia como un delito contra la Administración Pública (esta segunda parte no la secundaba ya ningún juez, puesto que todos compartían que la desobediencia sí que se encuadra en este tipo de delitos). Dicha característica resulta capital, pues para una «incompatibilidad sobrevenida» sin sentencia firme –que es lo que la JEC acabó aplicando a Torra– es necesario que sea un delito contra la Admón., contra las instituciones del Estado o bien tratarse de un caso de terrorismo o rebelión.

Estando todos de acuerdo sobre la tipología del delito y en que este puede conllevar esta inhabilitación, el debate se centró en si la propia JEC era competente o no para aplicar esta determinación. Y en esto se tiraron los jueces cuatro horas y media. Hablaron todos y mucho. «El debate fue muy jurídico, muy técnico, y transcurrió en buen tono», insisten las fuentes en las que se apoya este artículo. De hecho, hubo jueces que parecieron cambiar de postura a lo largo del debate y algunos muy indecisos, de los que no se supo su postura casi hasta el final, como es el caso de Ana Ferrer (vicepresidenta del Tribunal Supremo).

Hubo otros que, sin embargo, no dudaron. Este sería el caso del propio presidente de la JEC, Antonio Jesús Fonseca-Herrero, o del catedrático Carlos Vidal (propuesto por el PP). Ambos defendieron la inhabilitación a capa y espada. En el otro lado se podría destacar al juez José Luis Seoane, o a la catedrátia Inés Olaizola (propuesta por Podemos). Estos últimos insistían en que la decisión suponía saltarse la doctrina de la propia Junta Electoral.

Los principales argumentos jurídicos

El debate se alargaba y entraron los ujieres con algunos bocadillos y vasitos con fruta precortada. Los magistrados y catedráticos discutían sobre si una «inelegibilidad o incompatibilidad sobrevenida» se parecía más a una inelegibilidad al uso –de las que sí es competente la JEC, según el 6.2 de la LOREG– o un tipo de incompatibilidad, que ya es el 6.3 y constituye una materia a gestionar por los parlamentos, ya que el afectado dispone ya de un acta de diputado. Los proinhabilitación alegaban que se parece más a una inelegibilidad, puesto que en las incompatibilidades elige el afectado si adquiere un determinado cargo u otro y en las inelegibilidades del 6.2 quien dispone es una autoridad externa. Sus contrarios, alegaban que en la vida ha actuado así la JEC y que ya se habían enfrentado a casos de naturaleza muy similar.

Hasta el caso de Torra –aducían los contrarios a la medida– la JEC siempre había dejado la inhabilitación sobrevenida a un cargo público por sentencia no firme al órgano del que este formaba parte. Y, si bien no existen casos con parlamentarios, sí han tenido consultas de ayuntamientos por ediles con delitos contra la admón. Y, cada vez que un ayuntamiento se había dirigido a la JEC, esta le había dicho que tenía que ser el propio ayuntamiento quien aplicara la inhabilitación. No hay que irse muy atrás en el tiempo. Lo hizo, por ejemplo, en el año 2018. En consecuencia, la última palabra habría de recaer en el Parlament de Catalunya, cosa que el sector proinhabilitación veía como inadmisible.

Torra, tras el pleno en el que fue ratificado. (Lluis GENE/AFP)

Los favorables a quitar a Torra el acta de diputado trataron de apoyarse, asimismo, en el 6.4 de la LOREG que factulta a la JEC a inhabilitar a cargos públicos en base a la Ley de Partidos. El sector de Seoane entendía, por contra, que si la ley explicita que ha de ser en virtud de la Ley de Partidos, el 6.4 no puede aplicarse en casos diferentes. A la hora de recortar derechos fundamentales –explicaban– la lectura ha de ser siempre restrictiva, no extensiva. Ambos sectores, además, manoseaban los mismos documentos para el debate, ya que todos discutían con copias físicas de varias sentencias del TC y, fundamentalmente, la 155/2014. Pero ninguna de ellas dejaba clara la materia y en el documento final, cada sector entiende que le da la razón.

La decisión final
Tras cuatro horas de debate, las posturas se mostraron irreconciliables. El sector mayoritario (que se impuso por la mínima 7 a 6) se mostró favorable a emitir un comunicado con la decisión, alegando temor a filtraciones. Los seis catedráticos y jueces que estaban en desacuerdo accedieron siempre y cuando la nota explicitara que había un disenso. Esta decisión fue un error. Al final, sí que hubo filtración y acabó dando la noticia Pablo Casado. Y, para más inri, el comunicado de la JEC adelantando la decisión no dejaba claro si Torra estaba inhabilitado también como president, lo que motivó que el Parlament catalán celebrara un pleno de urgencia para refrendarle que coincidió con la primera de las sesiones de la investidura de Pedro Sánchez. En cuanto al voto particular, de 11 páginas, este no estuvo terminado hasta el mismo día 6. La fecha que aparece en el documento oficial, por tanto, no se compadece con la realidad.

«No se puede hablar de prevaricación en la decisión de la JEC, puesto que un acto prevaricador es uno que no puede justificarse de ninguna de las maneras y la postura finalmente adoptada está argumentada, independientemente de que se comparta o no», sostiene la fuente principal de esta información.

Quejas por el tiempo en el caso de Junqueras
El segundo debate comenzó casi a renglón seguido, con la excepción de que la jueza Ferrer ya no volvió a entrar a la sala. No podía hacerlo, en tanto que la vicepresidenta del Supremo juzgó a Junqueras. En este caso, la discusión ya no tenía tanta miga jurídica. Hubo, además, cambios de bando. Así, María Luz García Paredes y Antonio Sempere, que se habían opuesto a la inhabilitación de Torra, sí que votaron a favor de la inhabilitación de Junqueras. Eduardo de Porres siguió el camino contrario y defendió que a Junqueras no se le podía anular el cargo. La inhabilitación, salió con una votación de siete frente a cinco.

Junqueras y Sánchez, en el pleno de mayo (P. BLAZQUEZ/AFP)

Los opositores a la inhabilitación argumentaron que la inhabilitación era extemporánea, puesto que el TJUE ya había otorgado a Junqueras la condición de eurodiputado. Y, fundamentalmente, esgrimían la carta de la prudencia, recordando que el Supremo tenía que volver a deliberar sobre el impacto de la inmunidad de Junqueras sobre la sentencia del Procés en una reunión fijada para el jueves 9 de enero. Lo mejor, por tanto, era esperar. El presidente de la JEC, Fonseca-Herrero, escuchó también que algunos se sentían incómodos por la fecha de la convocatoria de a reunión para decidir estos extremos. Jurídicamente, le dijeron que estos casos no corrían prisa y, sin embargo, políticamente iban a tener mucha incidencia ya que se estaba en pleno proceso de investidura. El bando mayoritario, sin embargo, rechazó estos argumentos replicando que dilatar la decisión de Junqueras sería hacer «dejación de funciones». En este caso, no se publicó como en el caso de Torra un primer adelanto del sentido del fallo, sino que se dio a conocer la decisión completa. Para el voto particular bastaron cinco líneas para explicar que lo conveniente era ver qué resolvía el Parlamento Europeo y el TS.

La decisión adoptada, al menos a nivel de imagen, volvió a ser un error. La JEC inhabilitó a Junqueras el viernes y, el mismo lunes, el Parlamento Europeo hizo caso omiso, poco después, fue nombrado vicepresidente del grupo de Los Verdes. La desautorización del árbitro de los procesos electorales del Estado español no pudo ser más contundente. Se llegó a decir que el órgano había olvidado notificar la inhabilitación al Parlamento, por lo que la JEC se vio obligada a publica un desmentido con la hora en la que remitió su decisión a la Eurocámara.

Puigdemont comparece en Bruselas. (A. OIKONOMOU/AFP)

El precedente de Puigdemont: los bandos
En la JEC, que es un órgano permanente, se han vivido varios años de especial actividad debido a la cantidad de elecciones celebradas. Van a una reunión por mes, prácticamente. Desde su renovación, no se habían vivido debates tan intensos como los dos que se celebraron el día 3 de enero. Aunque sí cabe mencionar un precedente en mayo cuando la Junta discutió sobre si Carles Puigdemont,Toni Comín y Clara Ponsatí podrían ser candidatos, dado que era público que no vivían en sus circunscripciones, pues ya se habían exiliado. Pese a que la composición de la Junta era distinta, sí formaban parte de la JEC el actual presidente Herrero-Fonseca y el catedrático Vidal. Ambos fueron firmes defensores de que los políticos catalanes no podían presentarse a las elecciones europeas, postura que finalmente se impuso en el seno de la JEC. La decisión contó con el rechazo de los entonces presidente y vicepresidente de la Junta (Segundo Menendez Pérez y Eduardo Calvo Rojas), también se opuso a la medida la catedrática Olaizola, uno de los cuatro miembros (junto al juez Seoane y los catedráticos Consuelo Ramón y Juan Montabes) que se opusieron el día 3 en las inhabilitaciones tanto de Junqueras como de Torra. El Supremo, sin embargo, acabó anulando la decisión adoptada por la JEC y ratificando los derechos de Puigdemont, Comín y Ponsatí.

Lo sucedido ha provocado ataques abiertos por parte de líderes políticos contra la independencia de la JEC como no se recuerdan anteriormente. El árbitro que vela por la legalidad de los procesos electorales nunca se había visto tan expuesto como hasta ahora. La sala de lo contencioso del TS ha decidido dar validez al acuerdo sobre Junqueras que se adoptó el día 3, negándose a anularlo de urgencia y tirando en la dirección opuesta a la que ha escogido el Parlamento Europea. A expensas de qué ocurra finalmente con el proceso penal, sí que cabe concluir que, como en el fútbol, cuando el árbitro acaba siendo el protagonista, malo.