Ramón SOLA

El Constitucional establece que las personas presas tienen derecho a hablar con la prensa

Aceptando la demanda de un preso de Córdoba que fue sancionado con conceder una visita-entrevista a un periodista, el Tribunal Constitucional español ha establecido que las personas presas tienen derecho a hablar con los medios, y estos también de conocer y difundir sus opiniones.

Cárcel de Córdoba, desde donde se planteó este litigio.
Cárcel de Córdoba, desde donde se planteó este litigio.

En cárceles latinoamericas es frecuente la entrada de periodistas para recoger opiniones de los reclusos: hace unos años, a modo de ejemplo, GARA tuvo ocasión de entrevistar telefónicamente a presos vascos en México. Sin irse tan lejos, la Administración penitenciaria catalana también lo faculta, como está viendo hoy día con los presos del «procés», aunque sea con formatos como entrevista vía cuestionario con visita de apoyo que permita un contraste directo por parte del periodista.

Sin embargo, todo ello está terminantemente prohibido en el resto del Estado español, y cuando ha ocurrido puntualmente ha generado sanciones contra las personas presas. El Tribunal Constitucional le acaba de poner coto ahora, aceptando el recurso de una de ellas.

El fallo se refiere a un preso de la cárcel de Córdoba al que un periodista del medio digital Eldiario.es realizó una visita ordinaria. Al publicar posteriormente una entrevista con él, el prisionero fue castigado con un mes de sanción sin actividades de patio ni recreativas.

Ocurrió en 2016. El preso recurrió el caso hasta llegar al Tribunal Constitucional, apoyado por la Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía, y la máxima instancia estatal ha resuelto ahora que una persona no pierde su derecho de expresión e información por estar entre rejas.

«El interno ejerció legítimamente su libertad de expresión e información», subraya la Sala Segunda del TC, que añade que no cabe argumentar desde la Administración penitenciaria que hiciera «mal uso» de la misma.

En su opinión, debe prevalecer el derecho a información y expresión regulados en el artículo 20 de la Constitución, por lo que anula el acuerdo sancionador de la cárcel de Córdoba, el posterior auto del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Córdoba que lo dio por bueno y también el refrendo consiguiente por parte de la Audiencia de Córdoba.

El Constitucional valida además el contenido de la entrevista, crítico con las condiciones de vida de la prisión y que la cárcel consideró falso e insultante. Indica que, «respecto a las expresiones del recluso, se debe tener en cuenta que se trata de un interno de larga duración en un centro penitenciario y lo declarado se inscribe en el contexto de una queja o reivindicación en relación con su situación penitenciaria, que quiere hacer llegar a la opinión pública».

Nueva directriz en marcha

Instituciones Penitenciarias ha respondido al fallo indicando a la agencia Europa Press que ya lleva meses preparando una nueva directriz, en la que abriría la puerta a este tipo de prácticas pero anticipa ya dos límites ciertamente ambiguos: «el reglamento penitenciario» y «la protección a las víctimas».