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La Justicia europea da de nuevo la razón al rapero Valtònyc

El rechazo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea a la tesis española por la que se pide la extradición del rapero Valtònyc ha sido saludada por los abogados del rapero mallorquín exiliado en Bélgica como una «victoria provisional». Es ya la segunda que logra hasta el momento.

El rapero Valtònyc, exiliado por las letras de sus canciones. (NAIZ)
El rapero Valtònyc, exiliado por las letras de sus canciones. (NAIZ)

El rapero Valtònyc, José Miguel Arenas Beltrán, se exilió en Bélgica hace dos años a raíz de que se confirmaran su condena en el Estado español a tres años y medio de prisión por «apología del terrorismo», «injurias a la Corona» y por «amenazas». Todo ello por las letras de sus canciones, en un claro ataque a la libertad de expresión.

Desde mayo de 2018, Valtònyc está bajo un mandado de detención europeo, emitido por la Justicia española y que es el que ha sido tratado por los jueces belgas. Este martes, la Corte de Justicia de la Unión Europea, ejercida por la Corte de Apelación de Gante, ha emitido este fallo con el que probablemente se alargue el procedimiento. De hecho, para la defensa del rapero, posiblemente supondrá «un paso complementario hacia una no extradición».

La decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha sido dada a conocer este martes y da así la razón al rapero mallorquín en cuanto a que el Estado español no debió aplicar de manera retroactiva la ley penal española de 2015 para solicitar su extradición a las autoridades judiciales belgas, sino la del caso concreto que implica una menor condena, a priori insuficiente para ser entregado de manera automática por Bélgica.

En manos de la Justicia belga

Con todo, el fallo del Tribunal con sede en Luxemburgo subraya que el hecho de que el delito en cuestión no permita la extradición de Valtònyc sin control de la doble tipificación de los hechos «no significa que deba denegarse la ejecución de la orden de detención europea», sino que le corresponde a la Justicia belga, que ya denegó su extradición en primera instancia, valorar el criterio de doble tipificación.

La Corte de Apelación de Gante que examina un recurso sobre la extradición de Valtònyc alberga dudas acerca de qué versión de la ley española ha de tenerse en cuenta para decidir si se cumple el requisito de que el delito por el que se reclama al rapero esté castigado por una pena máxima de al menos tres años de cárcel.

Las reglas de la Orden Europea de Detención y Entrega (OEDE) prevén un listado de 32 delitos para facilitar la entrega automática sin entrar a examinar la doble tipificación de estos delitos, siempre que estén castigados en el país emisor de la euroorden con una pena máxima de al menos tres años.

El mallorquín, que se encuentra exiliado en Bélgica desde junio de 2018, fue condenado por la Audiencia Nacional en una  sentencia dictada por hechos relativos a un periodo comprendido entre 2012 y 2013 y posteriormente confirmada por la Sala Segunda del Tribunal Supremo.

Sin embargo, a la hora de solicitar a Bélgica su extradición en 2018, la Justicia española tramitó la solicitud por un delito de «terrorismo», que figura en la lista de delitos a los que se aplica la supresión del control de la doble tipificación de los hechos y que, en base a la nueva ley de 2015 en el Estado español se establece una pena de prisión de un máximo de tres años.

La Justicia belga rechazó en primera instancia la entrega de Valtònyc en setiembre de 2018 alegando que no existía la doble incriminación, es decir, rechazando que ninguno de los tres cargos por los que fue condenado en el Estado español estén tipificados como delito tanto allí como en Bélgica, decisión que recurrió la Fiscalía de Gante.