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Prorrogados seis meses los permisos de circulación que caducaban en la CAV

Los permisos de circulación en Araba, Bizkaia y Gipuzkoa han sido prorrogados de forma excepcional y durante seis meses en los casos en que caducaban durante el estado de alarma, incluidas sus eventuales prórrogas.

Carreteras vacías en el estado de alarma. La AP-8, hoy en Barakaldo. (Aritz LOIOLA | FOKU)
Carreteras vacías en el estado de alarma. La AP-8, hoy en Barakaldo. (Aritz LOIOLA | FOKU)

La Dirección de Tráfico del Gobierno de Gasteiz ha prorrogado de forma excepcional y durante seis meses la vigencia de las autorizaciones especiales de circulación que vayan a caducar durante la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas.

En una instrucción de la Viceconsejería firmada por la directora de Tráfico, Sonia Díaz de Corcuera, se recuerda que el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que declara el estado de alarma, establece que el órgano competente pueda adoptar las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento.

En base a ello, y en consideración al aspecto esencial del transporte de mercancías por carretera para garantizar el suministro y abastecimiento de bienes esenciales, se ha acordado prorrogar de forma excepcional y durante seis meses la vigencia de las autorizaciones especiales de circulación que vayan a caducar durante la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas.

Esto supone la prórroga de las autorizaciones complementarias de circulación para los vehículos especiales (VEX de obras o servicios o agrícolas) y para los vehículos en régimen de transporte especial (VERTE) y sus conjuntos. También abarca las autorizaciones especiales para conjuntos de vehículos en configuración euromodular.

Del mismo modo, se exime de forma excepcional y mientras dure el estado de alarma y sus prórrogas de la obtención de una autorización especial para la circulación de los conjuntos de vehículos en configuración euromodular para circular por cualquier autopista o autovía y los tramos imprescindibles de carreteras convencionales, preferentemente con calzadas separadas para cada sentido de circulación y dos carriles por sentido, para llegar a los puntos de carga y descarga.

Por último, exime de la obtención de una autorización complementaria de circulación para circular por todas las vías de Euskadi informadas con carácter generalizado por los titulares de las vías a los VEX Y VERTE que sus dimensiones y masas no superen el umbral común.