MARTXELO DIAZ

¿Quiénes tienen autorización para acudir a trabajar según el BOE?

Tras la aprobación del decreto que establecía el cierre de las actividades económicas no esenciales, desde el mismo domingo surgió la duda de cuáles eran estos sectores y qué trabajadores podían acudir a sus puestos laborales. Analizamos el BOE para intentar arrojar un poco de luz.

Actividad en una empresa de madera de Bera, hoy. (Jagoba MANTEROLA/FOKU)
Actividad en una empresa de madera de Bera, hoy. (Jagoba MANTEROLA/FOKU)

Con el BOE en la mano, tratamos de responder a las preguntas que tienen trabajadores y trabajadoras sobre el cierre de empresas ordenado por el Gobierno español.

¿Qué pasa con quienes se han acogido al teletrabajo?

Quienes trabajan desde casa, de manera provisional o permanente, pueden continuar desarrollando su actividad. La medida intenta evitar los desplazamientos y que se congreguen grupos de personas en los centros de trabajo. Por ello, quienes trabajan desde cada pueden seguir haciéndolo, sea cual sea el sector en el que se enmarcan.

¿Qué pasa si me han aplicado un ERTE?

Que sigue el ERTE. Los trabajadores a los que les hayan aplicado un ERTE no se podrán beneficiar del permiso retribuido, una manera de llamar a cogerse ahora las vacaciones, pagadas, y seguir cobrando para devolverle luego a la empresa los días que ahora no se acude a trabajar. Quienes tengan un ERTE seguirán rigiéndose por la normativa de esta medida.

¿Y si estoy de baja?

Se sigue de baja, cobrando lo establecido en esta figura. No es posible acogerse al permiso retribuido.

¿Qué es eso del trabajo en sectores esenciales?

Es otra excepción a la norma general de cierre de la actividad laboral. Quienes trabajen en estos sectores deben acudir a sus centros laborales, ya que se considera que no pueden parar porque la función que desarrollan es imprescindible. Un anexo del decreto recoge un listado de cuáles son estos sectores esenciales.

Y, ¿CUÁLES SON ESOS SECTORES ESENCIALES?

1.- Quienes participan en la cadena de abastecimiento del mercado y en el funcionamiento de los servicios de los centros de producción de bienes y servicios de primera necesidad, incluyendo alimentos, bebidas, alimentación animal, productos higiénicos, medicamentos, productos sanitarios o cualquier producto necesario para la protección de la salud, permitiendo la distribución de los mismos desde el origen hasta el destino final.

2.- Los servicios de hostelería que reparten a domicilio. Como hasta ahora, los restaurantes y bares que solo sirven en el local cerrarán.

3.- La producción y distribución de material sanitario.

4.- Quienes trabajan en la producción y suministro de equipamiento y material para el funcionamiento de los servicios sanitarios.

5.- Quienes trabajan en el transporte de mercancías y personas, en los mismos parámetros que fijó el estado de alarma. Por ejemplo, autobuses que solo pueden utilizarse por viajeros con causa justificada o camiones que transportan alimentos o material sanitario. También quienes trabajan en el mantenimiento de estos vehículos, como talleres o gasolineras.

6.- Ambito de la seguridad. Quienes prestan servicios en instituciones penitenciarias, de protección civil, salvamento marítimo, salvamento y prevención y extinción de incendios, seguridad de las minas, y de tráfico y seguridad vial. Asimismo, las personas que trabajan en las empresas de seguridad privada.

7.- Quienes trabajan en el mantenimiento de material y equipo de las fuerzas armadas.

8.- El ámbito sanitario. Quienes trabajen en centros, servicios y establecimientos sanitarios, así como a las personas que atiendan mayores, menores, personas dependientes o personas con discapacidad, y las personas que trabajen en empresas, centros de I+D+I y biotecnológicos vinculados al Covid-19, los animalarios a ellos asociados, el mantenimiento de los servicios mínimos de las instalaciones a ellos asociados y las empresas suministradoras de productos necesarios para dicha investigación, y las personas que trabajan en servicios funerarios y otras actividades conexas.

9.- Los centros de atención sanitaria a animales, como las clínicas veterinarias.

10.- Medios de comunicación. No solo los periodistas, cámaras, operadores de sonido o diseñadores, sino también quienes los imprimen y los distribuyen, incluidos los kioscos.

11.- Los servicios financieros, pero solo para cuestiones indispensables. También quienes trabajan en medios de pago.

12.- Telecomunicaciones y audiovisuales y de servicios informáticos esenciales, así como su mantenimiento.

13.- Las personas que prestan servicios relacionados con la protección y atención de víctimas de violencia de género.

14.- Abogados, procuradores, graduados sociales, traductores, intérpretes y psicólogos, pero solo para lo que ya no estaba suspendido por el estado de alarma.

15.- Despachos y asesorías legales, gestorías administrativas y de graduados sociales, y servicios ajenos y propios de prevención de riesgos laborales, pero solo en cuestiones urgentes.

16.- Notarías y registros, pero solo para cuestiones urgentes.

17.- Servicios de limpieza, mantenimiento, reparación de averías urgentes y vigilancia, así como que presten servicios en materia de recogida, gestión y tratamiento de residuos peligrosos, así como de residuos sólidos urbanos, peligrosos y no peligrosos, recogida y tratamiento de aguas residuales, actividades de descontaminación.

18.- Acogida de refugiados y centros de inmigrantes.

19.- Actividades de abastecimiento, depuración, conducción, potabilización y saneamiento de agua.

20.- Servicios de predicción meteorológica.

21.- Servicio postal universal.

22.- Importación de material sanitario, como empresas de logística, transporte, almacenaje, tránsito aduanero (transitarios).

23.- Distribución y entrega de comercio por internet, teléfono o correspondencia.

24.- Tránsito aduanero, el suministro de energía y operadores críticos de servicios.

Y 25.- Por si se olvidan de algo, el anexo del decreto concluye con la fórmula «cualesquiera otras que presten servicios que hayan sido considerados esenciales», lo que abre la puerta a aumentar el listado, en el que, por cierto, no figura la siderurgia como tal.

¿Cuándo comienza a funcionar todo esto?

En principio, la aplicación definitiva del cierre será el martes. Para el lunes se ha concedido una moratoria para que las empresas que tengan que cerrar (todas salvo las excepciones) tomen las medidas necesarias para hacerlo.