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El Gobierno español aprueba la ley que regula el teletrabajo, que será voluntario y reversible

El Gobierno de Madrid ha aprobado este martes la ley que regula el teletrabajo, con el respaldo de las principales organizaciones empresariales y los sindicatos CCOO y UGT.

El teletrabajo se ha disparado con motivo de la pandemia y ha llevado al Gobierno español a regularlo. (GETTY IMAGES)
El teletrabajo se ha disparado con motivo de la pandemia y ha llevado al Gobierno español a regularlo. (GETTY IMAGES)

El Gobierno de Madrid ha aprobado este martes la ley que regula el teletrabajo, norma que, según la ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, «aumentará la productividad y la competitividad».

El texto se ha aprobado después haber alcanzado ayer a última hora de la tarde un preacuerdo con los agentes sociales y de que, a lo largo de la mañana de hoy, CEOE y Cepyme y los sindicatos CCOO y UGT hayan consultado con sus bases el texto y lo hayan aprobado.

La ministra de Hacienda y portavoz del Gobierno, María Jesús Montero, ha destacado, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, que el acuerdo conseguido «habla en voz alta del compromiso de los agentes sociales para que la recuperación económica llegue hasta el último rincón».

La titular de Trabajo ha resaltado que esta norma «inaugura una ola de reformas del Ministerio encaminadas al siglo XXI. Lo va a cambiar todo, la estructura de negociación en convenios colectivos pero también el ‘modus operandi’ del desarrollo de nuestros trabajos».

Díaz ha apuntado que las empresas tendrán veinte días para adaptar sus condiciones a la nueva norma y ha remarcado que esta ley refuerza los derechos fundamentales. «Necesitamos que los trabajadores se sigan organizando, con un nuevo paradigma y vinculados a mecanismos digitales», ha señalado.

El trabajo a distancia se considerará de carácter regular y, por tanto, estará regulado por esta nueva ley, si alcanza al menos el 30% de la jornada o el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato de trabajo, en un periodo de referencia de tres meses.

El equipo, a cargo de la empresa

El desarrollo del trabajo a distancia deberá ser sufragado o compensado por la empresa y no podrá suponer la asunción por parte del trabajador de los gastos relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de su actividad laboral. Los convenios o acuerdos colectivos podrán establecer el mecanismo para determinar y abonar las compensaciones de gastos correspondientes.

Según el documento pactado, al trabajo a distancia implantado excepcionalmente como consecuencia de las medidas de contención sanitaria derivadas de la pandemia, y mientras estas se mantengan, le seguirá resultando de aplicación la normativa laboral ordinaria. En todo caso, las empresas estarán obligadas a dotar a los trabajadores de los medios, equipos y herramientas que exige el desarrollo del trabajo a distancia, así como al mantenimiento que resulte necesario.

La negociación colectiva, en su caso, establecerá la forma de compensación de los gastos del teletrabajador durante la pandemia, si existieran y no hubieran sido ya compensados.

Voluntario y reversible

En términos generales, el trabajo a distancia será voluntario y reversible y requerirá la firma de un acuerdo por escrito, que podrá formar parte del contrato inicial o realizarse en un momento posterior, sin que esta modalidad pueda ser impuesta.

La futura ley distingue entre trabajo a distancia (actividad laboral desde el domicilio o el lugar elegido por el trabajador, con carácter regular); teletrabajo (trabajo a distancia realizado exclusivamente o de manera prevalente por medios y sistemas informáticos o telemáticos), y trabajo presencial (el que se presta en el centro de trabajo o en el lugar que elija la empresa).

En los contratos de trabajo celebrados con menores y en los contratos en prácticas y para la formación y el aprendizaje solo se podrá llegar a un acuerdo de trabajo a distancia que garantice al menos un porcentaje del 50% de prestación de servicios presencial.

Mismos derechos

Los empleados que trabajen a distancia tendrán los mismos derechos que los presenciales y no podrán sufrir perjuicio de sus condiciones laborales, incluyendo retribución, estabilidad en el empleo, tiempo de trabajo, formación y promoción profesional.

La negativa de un empleado a trabajar a distancia, el ejercicio de la reversibilidad al trabajo presencial y las dificultades para el desarrollo adecuado de la actividad laboral a distancia exclusivamente relacionadas con el cambio de una prestación presencial a otra que incluya trabajo a distancia no serán causas justificativas de despido ni de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

Las personas que trabajen a distancia desde el inicio de la relación laboral durante la totalidad de su jornada tendrán prioridad para ocupar puestos de trabajo que se realizan total o parcialmente de manera presencial, por lo que la empresa deberá informar de las vacantes disponibles.

Tendrán derecho a la formación en términos equivalentes a los trabajadores presenciales; a la promoción profesional; a la desconexión digital; al derecho a la intimidad y protección de datos; a la seguridad y salud en el trabajo, y a recibir de la empresa los medios adecuados para desarrollar su actividad.