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El BOE publica la prórroga de los ERTE y de las ayudas para autónomos hasta el 31 de enero

El Boletín Oficial del Estado español (BOE) publica este miércoles el Real Decreto-Ley aprobado ayer por el Consejo de Ministros que prorroga hasta el 31 de enero de 2021 los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) y las ayudas para trabajadores autónomos afectados por la pandemia.

Comparecencia posterior al Consejo de Ministros de este martes. (J.M. Cuadrado / Pool Moncloa)
Comparecencia posterior al Consejo de Ministros de este martes. (J.M. Cuadrado / Pool Moncloa)

Las empresas que tengan vigentes expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) con origen en la pandemia deberán formular una nueva solicitud colectiva de prestaciones por desempleo antes del 20 de octubre. 

Los ERTE en vigor se prorrogarán automáticamente, manteniendo los trabajadores incluidos en los mismos su derecho al cobro de prestaciones, cuya cuantía ascenderá al 70% de la base reguladora.

Si los ERTE prorrogados de manera automática pertenecen a alguna de las actividades que el decreto considera como más afectadas por la pandemia, tendrán además derecho a exoneraciones en las aportaciones empresariales, de entre el 75% y el 85%.

Por otro lado, la norma crea dos nuevos ERTE para todo tipo de compañías: por impedimento (las medidas sanitarias impiden ejercer la actividad, por ejemplo el ocio nocturno) y por limitación (las medidas limitan la actividad por temas de aforo, horarios…). Estas figuras vienen a reemplazar a los llamados 'ERTE de rebrote', que se instauraron en la prórroga anterior.

La norma mantiene los límites impuestos en la anterior prórroga de los ERTE; mientras este siga vigente no se podrán realizar horas extra, externalizar actividades ni realizar nuevas contrataciones directas o indirectas salvo casos justificados.

No podrán acogerse a ellos empresas domiciliadas en territorios considerados paraísos fiscales y las empresas no podrán proceder al reparto de dividendos en el ejercicio fiscal en el que se aplique el ERTE, salvo si devuelven las exenciones disfrutadas.

Mantenimiento del empleo

Se mantiene también el compromiso de mantenimiento del empleo durante seis meses, al que se suma un nuevo compromiso de otros seis meses. Se prorroga además hasta el 31 de enero de 2021 la «prohibición» al despido por causas objetivas y la suspensión de los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo e interinidad.

El texto contempla que las prestaciones por desempleo asociadas a los ERTE se mantendrán también hasta el 31 de enero. La cuantía de la prestación será del 70% de la base reguladora aunque transcurran seis meses desde su percepción y el ‘contador a cero’, que se eleva de 180 a 196 días, se extenderá hasta del 1 de enero de 2022.

Fijos discontinuos

La norma mejora la protección de fijos discontinuos y de trabajos fijos y periódicos que se repiten en fechas ciertas, que tendrán acceso a una prestación extraordinaria.

A partir de la entrada en vigor de este decreto, si la percepción de la prestación por desempleo asociada al ERTE se compatibiliza con la realización de un trabajo a tiempo parcial no afectado por medidas de suspensión, no se deducirá de la cuantía de la prestación la parte proporcional al tiempo trabajado. A aquellos que cobraron menos paro desde que se aprobaron los ERTE iniciales en marzo por tener otras actividades activas se les compensará con lo que se les descontó de la prestación durante todo este tiempo.

Autónomos

En el caso de los autónomos, el texto prorroga hasta el 31 de enero de 2021 la prestación por cese de actividad ordinario para aquellos que no hayan recuperado ingresos o empeore su situación en el cuarto trimestre, así como las ayudas a autónomos de temporada. En ambos casos, cumpliendo determinadas condiciones.

Además se añaden otros dos tipos de ayuda. La primera, por bajos ingresos, está destinada a cubrir a quienes no cumplen las condiciones de las anteriores siempre y cuando sus ingresos en el último trimestre de 2020 no superen el salario mínimo interprofesional, los 950 euros mensuales.

La segunda es para aquellos que tengan que cerrar sus negocios por decisiones administrativas, denominada ayuda por suspensión de actividad. Será condición imprescindible haber estado de alta los 30 días naturales anteriores a la solicitud y durará lo que duren las medidas que paralicen su trabajo.