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ESTRASBURGO

Estrasburgo rechaza, sin entrar al fondo, revisar un caso por las protestas de 2011 ante el Parlament

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha hecho pública este jueves una resolución por la que declara inadmisible el recurso de Olga A.J., condenada por el Tribunal Supremo español a tres años de cárcel por participar en la protesta ante el Parlament en junio de 2011, el día en que la Cámara aprobaba unos presupuestos con grandes recortes. Afirma que «no agotó las vías de recursos internos» antes de recurrir a Estrasburgo. 

Sede del TEDH en Estrasburgo.
Sede del TEDH en Estrasburgo.

La decisión del TEDH se sostiene en que la demandante, residente en Barcelona, acudió «per saltum» a Estrasburgo y «no agotó las vías de recursos internos». Afirma, en ese sentido, que no proporcionó al Tribunal Constitucional español «la justificación de la trascendencia constitucional especial que su recurso de amparo debía tener», como exige el artículo 49.1 de la Ley Orgánica del TC.

Según concluye la corte europea, que no entra a analizar el fondo del caso, la demandante «se limita a discutir la tasa de admisibilidad, sin dar más explicaciones», por lo que «sus razones no son convincentes».

Añade que «solo después de haber intentado justificar la trascendencia constitucional de su recurso –lo que no hizo– podría haber discutido ante el Tribunal la valoración, eventualmente demasiado formalista, que el TC hubiera podido hacer».

La demandante participó en la protesta contra los grandes recortes presupuestarios, que consistió en rodear el Parlament en junio de 2011.

La Generalitat y el Parlament de Catalunya pidieron, como acusación particular, penas de tres años de cárcel para cada uno de los acusados.

Absueltos por la AN, condenados en el TS

La Audiencia Nacional absolvió en primera instancia el 7 de julio de 2014 a la demandante y a otros 18 acusados de «delitos contra las instituciones del Estado, atentado y asociación ilícita», al considerar que estaban protegidos por su derecho a manifestarse.

La Fiscalía, la Generalitat y el Parlament recurrieron en casación, y el Tribunal Supremo condenó a ocho de los acusados, incluida la demandante, a una pena de tres años de cárcel por un «delito contra las instituciones del Estado», una decisión muy controvertida y criticada en Catalunya.

El TS basó su sentencia en que la libertad de expresión y el derecho de reunión no pueden paralizar otros derechos, como el de la participación política a través de los representantes legítimos.

La demandante presentó un incidente de nulidad contra la sentencia condenatoria que fue rechazado, al igual que su recurso de amparo ante el TC.

La defensa de la joven alegó ante el Tribunal Constitucional que en su caso se había producido una vulneración de varios derechos constitucionales, como el los declarados en los artículos 24 (derecho a un juicio justo), 20 (libertad de expresión), 21 (libertad de reunión) y 25 (principio de legalidad), si bien el recurso fue inadmitido por no cumplir los criterios de admisibilidad previstos en la ley orgánica que rige el funcionamiento del LOTC consistente en justificar la especial importancia constitucional del recurso.

Según reitera el TEDH en su sentencia, «condicionar la admisibilidad de un recurso de amparo a la existencia de circunstancias objetivas y a su justificación por parte del autor del recurso no es, en sí mismo, contrario al derecho de acceso al Tribunal Constitucional», por lo que valida la postura del TC en este caso.

El Tribunal de Estrasburgo tiene otros dos casos pendientes sobre los mismos hechos.

Se trata de las demandas de Morales Rodríguez contra España y Vázquez Moreno contra España, con los números de referencia 3696/16 y 4503/16, respectivamente. Ambos casos ya han sido comunicados a las partes.